De la coordinación interinstitucional y las medidas de prevención y atención

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas8-26

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Capítulo I De la coordinación interinstitucional

ARTICULO 11. Para la efectiva aplicación de la presente Ley, las dependencias y entidades del Distrito Federal establecerán una coordinación interinstitucional, entre las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Social, Seguridad Pública, Trabajo y Fomento al Empleo, Salud, Educación, Cultura, Desarrollo Urbano y Vivienda, Procuraduría General de Justicia, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, INMUJERESDF, Procuraduría Social, Sistema de Transporte Público, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y los dieciséis Organos Político Administrativos.

La coordinación interinstitucional establecida en esta Ley se coordinará con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

ARTICULO 12. La Coordinación Interinstitucional se implementará desde la perspectiva de género, las acciones afirmativas, la debida diligencia y las acciones de prevención, atención y acceso a la Justicia.

Capítulo ii De la prevención

ARTICULO 13. La prevención es el conjunto de acciones que deberán llevar a cabo las dependencias y entidades del Distrito Federal para evitar la comisión de delitos y otros actos de violencia contra las mujeres, atendiendo a los posibles factores de riesgo tanto en los ámbitos público y privado.

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La prevención comprende medidas generales y especiales, entre las que deberán privilegiarse las de carácter no penal.

ARTICULO 14. Las medidas de prevención general son aquellas que desde los distintos ámbitos de acción de las dependencias están destinadas a toda la colectividad y tienen como propósito evitar la comisión de conductas delictivas y otros actos de violencia contra las mujeres, así como propiciar su empoderamiento.

ARTICULO 14 BIS. Serán consideradas como medidas especiales de prevención aquellas que permitan a las mujeres embarazadas, con discapacidad, de la tercera edad o afectadas por cualquiera otra condición de vulnerabilidad, el establecimiento de acciones concretas y obligatorias para que gocen de las siguientes facilidades:

I. Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentren realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier Autoridad Local;

II. Ser atendidas con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público.

ARTICULO 15. Corresponde a las Dependencias y entidades del Distrito Federal, así como a los dieciséis Organos Político Administrativos:

I. Capacitar y especializar a su personal en materia de derechos humanos de las mujeres con apego a los lineamientos establecidos por el INMUJERESDF;

II. Difundir las campañas informativas sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, así como de las instituciones que atienden a las víctimas.

Toda campaña publicitaria deberá estar libre de estereotipos y de lenguaje sexista o misógino;

III. Promover y ejecutar acciones para que las condiciones laborales se desarrollen con igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación en el acceso al empleo, la capacitación, el ascenso y la permanencia de las mujeres;

IV. Fomentar un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos y violencia laboral, así como establecer condiciones, mecanismos e instancias para detectar, atender y erradicar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo;

V. Remitir la información y estadísticas a la red de información de violencia contra las mujeres conforme a la periodicidad y especificidad que solicite el INMUJERESDF;

VI. Establecer mecanismos internos para la denuncia del personal que incurra en violencia institucional; y

VII. Las demás que señalen las disposiciones legales.

ARTICULO 16. El INMUJERESDF, deberá:

I. Diseñar lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de los objetivos de la presente Ley; así como para la capacitación y especialización de las y los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal en perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres;

II. Coordinar y operar la Red de Información de Violencia contra las Mujeres;

III. Realizar diagnósticos, investigaciones, estudios e informes sobre el cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

IV. Brindar a las víctimas de violencia servicios de educación y capacitación para el fortalecimiento de sus habilidades, desarrollo personal y empoderamiento;

V. Promover una imagen de las mujeres libre de prejuicios y estereotipos, así como la eliminación del lenguaje sexista y/o misógino;

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VI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con empresas, organizaciones patronales y sindicatos, para promover los derechos de las mujeres en los ámbitos público y privado; y

VII. Las demás que señalen las disposiciones legales.

ARTICULO 17. La Secretaría de Desarrollo Social deberá:

I. Definir sus programas de prevención de la violencia familiar de conformidad con los principios de esta Ley;

II. Realizar programas dirigidos a las mujeres en mayores condiciones de vulnerabilidad, que tiendan a fortalecer el ejercicio de su ciudadanía, su desarrollo integral y su empoderamiento;

III. Asegurar que el servicio de localización telefónica LOCATEL oriente a las mujeres en aspectos relacionados con la presente Ley, con la finalidad de que puedan acceder a la atención integral que brinda;

IV. A través de la Dirección de Igualdad:

a) Diseñar y promover campañas de información de prevención de la violencia contra las mujeres;

b) Desarrollar campañas de difusión sobre los servicios que brindan las Unidades de Atención;

c) Fomentar la coordinación local y nacional con los Centros de Refugio y Casas de Emergencia para mujeres víctimas de violencia;

d) Supervisar y verificar las condiciones en las que operan las instituciones públicas y privadas que presten el servicio de Centro de Refugio o Casas de Emergencia;

e) Elaborar e instrumentar mecanismos, programas y acciones para identificar la violencia contra las mujeres;

f) Realizar estudios estadísticos e investigaciones que permitan la elaboración de políticas públicas que prevengan la violencia contra las mujeres.

V. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.

ARTICULO 18. La Secretaría de Salud del Distrito Federal deberá:

I. Realizar estudios estadísticos e investigaciones en materia de salud pública cuyos resultados contribuyan en la elaboración de políticas públicas para la prevención;

II. Elaborar e instrumentar mecanismos, programas y acciones tendientes a identificar y disminuir los factores de riesgo que afectan la salud de las mujeres;

III. Generar y difundir información sobre los derechos sexuales y reproductivos; prevención de las enfermedades de transmisión sexual, adicciones, accidentes; interrupción legal del embarazo, salud mental, así como todos aquéllos tendientes a prevenir la violencia contra las mujeres;

IV. Ejecutar programas especializados para prevenir las afectaciones en la salud mental de las mujeres;

V. Elaborar informes semestrales de las acciones realizadas en el cumplimiento de la NOM-046-SSA2-2005 “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención” y las demás Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud para las mujeres; y

VI. Las demás que le señalen las disposiciones legales.

ARTICULO 19. La Secretaría de Educación deberá:

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I. Formular, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de las mujeres;

II. Generar acciones y mecanismos que favorezcan el desarrollo de las potencialidades de las mujeres en todas las etapas del proceso educativo;

III. Identificar las causas de deserción que afectan la vida escolar de las mujeres a efecto de crear programas que fomenten la igualdad de oportunidades en su acceso y permanencia;

IV. Elaborar mecanismos de detección, denuncia y canalización de la violencia contra las mujeres fuera o dentro de los Centros educativos, así como prácticas discriminatorias y violentas en la comunidad escolar;

V. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

VI. Establecer mecanismos de denuncia y de protección para las alumnas que sean discriminadas y violentadas en sus derechos;

VII. Diseñar y difundir materiales educativos con información sobre los derechos sexuales y reproductivos y para prevenir el abuso sexual infantil;

VIII. Promover talleres de prevención de la violencia contra las mujeres dirigidos a sus familiares;

IX. Diseñar e instrumentar programas no formales de educación comunitaria para prevenir la violencia contra las mujeres;

X. Realizar estudios estadísticos e investigaciones para conocer y analizar el impacto de la violencia contra las mujeres en la deserción escolar, su desempeño, así como en el desarrollo integral de todas sus potencialidades;

XI. Coordinar acciones con las asociaciones de madres y padres de familia y vecinales con el objeto de fomentar su participación en los programas de prevención que establece esta Ley; y

XII. Las demás que le señalen las disposiciones legales.

ARTICULO 20. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo deberá:

I. Formular, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de las mujeres y el desarrollo integral de sus capacidades y habilidades en su desempeño laboral;

II. Incorporar en la supervisión de las...

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