De la coordinacion interinstitucional

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ARTICULO 8. Una vez que el INMUJERESDF cuente con la infor-
mación requerida tendrá un plazo de diez días hábiles para elaborar
el proyecto de Declaratoria, emitir la opinión de procedencia y reali-
zar la solicitud de Declaratoria a la Secretaría de Gobierno.
Para dar cumplimiento a la fracción I del artículo 9 de la Ley, en
el proyecto de declaratoria deberá precisarse que el grupo interins-
titucional y multidisciplinario previsto en dicho precepto estará con-
formado por las organizaciones de la sociedad civil o personas es-
pecializadas en la materia relacionadas con la alerta en cuestión y la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por invitación
que se les formule.
ARTICULO 9. La Secretaría de Gobierno procederá a través de
su titular, previo análisis de las constancias del expediente y de ser el
caso, a la suscripción de la Declaratoria, la cual enviará a la Conse-
jería Jurídica y de Servicios Legales a fin de que sea publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
ARTICULO 10. Si considera procedente la Declaratoria, la Secre-
taría de Gobierno establecerá el grupo interinstitucional y multidisci-
plinario para iniciar la ejecución de las acciones.
ARTICULO 11. El INMUJERESDF coadyuvará en las tareas del
grupo interinstitucional y multidisciplinario a que se refiere el artículo
anterior y al efecto gestionará periódicamente la publicación de los
avances en las acciones de emergencia para garantizar el cese de la
violencia feminicida.
CAPITULO III
DE LA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
ARTICULO 12. La Coordinación será presidida por el Jefe de Go-
bierno del Distrito Federal y estará constituido por los titulares de las
dependencia e instituciones públicas del Distrito Federal a que se
refiere el artículo 11 de la Ley; podrá funcionar en pleno y a través de
sus Comités.
Los titulares de la Coordinación podrán nombrar como suplentes
a personas con nivel inferior inmediato al suyo.
En caso de ausencia del titular de la Coordinación, lo suplirá el
titular de la Secretaría de Gobierno.
Así mismo, contará con una Secretaría Ejecutiva a cargo de la ti-
tular del INMUJERES.
ARTICULO 13. Las reuniones de la Coordinación se llevarán a
cabo en forma ordinaria cuando menos cuatro veces al año y de ma-
nera extraordinaria cuando así se requiera para el cumplimiento de
sus funciones y a petición de la persona que coordine cualquiera de
los Comités.
La primera sesión del año se celebrará en el mes de enero, en la
misma se aprobará el calendario anual de sesiones. La carpeta con el
orden del día y la información necesaria se entregará con cinco días
hábiles de antelación. Las sesiones extraordinarias se notificarán con
cuarenta y ocho horas de anticipación.

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