De la coordinación entre las dependencias, entidades, el instituto y la secretaría

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XVII. SIRI: El Sistema de Recepción de Información administrado
por las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en
los términos previstos en las reglas generales emitidas por la Comi-
sión para tales efectos.
En adición a lo anterior, las definiciones previstas en la Ley resul-
tarán aplicables al Reglamento.
ARTICULO 3. Tienen el Derecho de Opción aquellos Trabajadores
que estuvieren cotizando al régimen de pensiones del Instituto al 31
de marzo de 2007 y que se encuentren activos en el momento en que
se manifieste la elección. La elección que realicen los Trabajadores
será definitiva, irrenunciable y no podrá modificarse.
CAPITULO II
DE LA COORDINACION ENTRE LAS DEPENDENCIAS,
ENTIDADES, EL INSTITUTO Y LA SECRETARIA
ARTICULO 4. Con la finalidad de estar en posibilidades de hacer
del conocimiento de los Trabajadores el monto preliminar de sus Bo-
nos de Pensión, así como la información necesaria para que tomen
su decisión, las Dependencias, Entidades, el Instituto y la Secretaría,
llevarán a cabo las siguientes acciones:
I. El Instituto deberá llevar a cabo las acciones necesarias para
identificar a los Trabajadores que tienen el Derecho de Opción. Para
tales efectos, las Dependencias y Entidades deberán poner a dispo-
sición del Instituto la información que éste les solicite;
II. El Instituto, a más tardar el 15 de diciembre de 2007, deberá
entregar a la Secretaría el cálculo preliminar de los importes de los
Bonos de Pensión, con base en la información relativa al tiempo de
cotización acreditado de cada Trabajador.
El Instituto deberá entregar el cálculo preliminar de los Bonos de
Pensión, así como el soporte de dicho cálculo, conforme a las formas
y medios que determine dicha Secretaría; y
III. En un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2007, el
Instituto y la Secretaría harán del conocimiento de los Trabajadores
por medio de la página de Internet del Instituto, la siguiente informa-
ción:
a) El nombre completo con que el que están registrados en el Ins-
tituto, su fecha de nacimiento y, en su caso, su Clave Unica y Número
del ISSSTE;
b) Las Dependencias o Entidades en las que prestan sus servi-
cios;
c) Su Sueldo Básico elevado al año y expresado tanto en pesos
como en unidades de inversión, conforme a lo previsto en el último
párrafo del artículo noveno transitorio del Decreto;
d) El tiempo que hayan cotizado al Fondo de Pensiones del Ins-
tituto;
e) Las Dependencias y Entidades en las que hayan prestado sus
servicios;
2-4RGTO. DERECHO OPCION LISSSTE/COORDINACION...

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