El régimen fiscal aplicable a las sociedades cooperativas de produccion no viola el principio de equidad tributaria. Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN

PáginasA64-A65

En el ámbito fiscal los contribuyentes pueden elegir la forma de pagar sus impuestos, observando su actividad o su finalidad. En el caso específico de las personas morales, también se da esta situación, ya que pueden tributar en el régimen general, en el régimen simplificado, en el régimen de personas morales con fines no lucrativos o como sociedades cooperativas de producción, entre otras opciones que establece la Ley del ISR.

El 8 de diciembre de 2005 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se adicionó el capítulo VII-A al título II de la Ley del ISR, el cual entró en vigor a partir del 1o. de enero del 2006 y trajo consigo un cambio benéfico para las sociedades cooperativas de producción constituidas sólo por socios personas físicas, ya que se les otorga la opción de aplicar las disposiciones de la sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" del capítulo II, del título IV, de la Ley del ISR, para el cumplimiento de sus obligaciones, además de permitirles diferir la totalidad del impuesto hasta el ejercicio fiscal en que distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda y no efectuar pagos provisionales de ISR.

La adición antes mencionada provocó reacciones en diversos sentidos, resultado de las facilidades que se da a las sociedades cooperativas frente a las demás personas morales, lo que a primera vista parece violatorio del principio de equidad que consagra la CPEUM; no obstante, a decir de la SCJN, dicha violación no se efectúa, porque las sociedades cooperativas de producción no tienen un plano igualitario con respecto a las demás personas morales, por lo siguiente:

  1. La empresa cooperativa de producción no es una entidad lucrativa, a pesar de que se dedique a la producción de bienes o de servicios.

  2. Se constituye para que los socios cooperativistas puedan obtener una remuneración más justa por su trabajo.

  3. Las sociedades cooperativas de producción se rigen por los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua.

Al respecto, la Primera Sala de la SCJN emitió el siguiente criterio:

RENTA. EL ARTICULO 85-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL OTORGAR UNA OPCION PARA CALCULAR EL GRAVAMEN A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACION VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2006). El citado artículo, al establecer una opción para las sociedades cooperativas de producción constituidas únicamente por socios personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR