Sociedades cooperativas. Aspectos relevantes en materia de seguridad social y prácticas indebidas derivadas de su utilización

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De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), la sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Dada la importancia que reviste el tema, a continuación se analizan los aspectos relevantes en materia de seguridad social de las sociedades cooperativas, con el propósito de que el lector conozca las disposiciones de la LSS aplicables a la cotización, a los socios de las sociedades cooperativas, así como a sus trabajadores, cuando las mismas cuenten con personal a su servicio.

Asimismo, se analizan las prácticas de seguridad social indebidas derivadas de la utilización de sociedades cooperativas.

Inscripción patronal de las sociedades cooperativas

Conforme al artículo 19 de la LSS, las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones, y cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del artículo 12 de la ley de la materia, es decir, los socios cooperativistas, cubrirán sus cuotas como trabajadores.

Por otra parte, el artículo 15, fracción I, de la LSS, señala que es obligación de los patrones registrarse e inscribir a los trabajadores a su servicio ante el IMSS y comunicar sus altas, bajas, modificaciones de salario y demás datos dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

De lo anterior se infiere que las sociedades cooperativas, al ser consideradas como patrones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la LSS, están obligadas a registrarse ante el IMSS en términos del artículo 15, fracción I, del mismo ordenamiento.

Al respecto, el artículo 12 del Racerf estipula que cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el IMSS a partir de que ocurra alguna de las situaciones siguientes:

  1. Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores.

  2. Se constituya como sociedad cooperativa.

  3. Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el instituto.

  4. Inicie vigencia el decreto de incorporación que expida el Ejecutivo Federal en términos de la fracción III del artículo 12 de la LSS.

De acuerdo con lo anterior, las sociedades cooperativas tienen obligación de inscribirse ante el IMSS desde que se constituyan como tales, y para ello deberán proceder a obtener su registro patronal en el Distrito Federal o en el municipio donde se ubique su centro laboral, en los términos establecidos en el artículo 13 del Racerf.

Registros patronales especiales para sociedades cooperativas

Según el artículo 13, último párrafo, del Racerf, las sociedades cooperativas deberán tramitar ante el IMSS un registro patronal para el aseguramiento de sus trabajadores y otro registro patronal diferente para el aseguramiento de sus socios.

Requisitos

El trámite de inscripción patronal ante el IMSS deberá llevarse a cabo por el representante legal de la sociedad cooperativa debidamente acreditado mediante una identificación oficial y con poder notarial en el que se señale la facultad para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración o para pleitos y cobranzas, a nombre del patrón o sujeto obligado.

Los requisitos que deben cumplir las sociedades cooperativas para su registro ante el IMSS son los siguientes:

  1. Constancia de inscripción en el RFC de la sociedad cooperativa.

  2. Acta constitutiva de la sociedad cooperativa inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y, en su caso, modificaciones a la misma. En caso de no contar con el número de registro (folio mercantil), se deberá presentar copia de la solicitud de registro ante dicha institución.

  3. Identificación oficial del representante legal, con fotografía y firma (credencial de elector del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional).

  4. Poder notarial del representante legal.

Formatos

El formato que deberá ser llenado por las personas físicas o morales que deseen registrarse como patrones ante el IMSS, es el Afil-01-A "Aviso de inscripción o de reanudación de actividades", mismo que fue publicado en el DOF el 1o. de agosto de 2006.

Asimismo, el representante legal de la sociedad cooperativa deberá presentar los formatos siguientes:

  1. "Aviso de inscripción de los trabajadores" (Afil-02), en original y dos copias, de por lo menos un trabajador.

  2. "Aviso de inscripción de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo" (Clem-01), en original y copia. Este formato lo proporciona el personal de la subdelegación del IMSS, o puede descargarse de la página de Internet del instituto www.imss.gob.mx.

Procedimiento

El representante legal de la sociedad cooperativa debe realizar el trámite directamente en la subdelegación u oficina administrativa auxiliar del IMSS que corresponda al domicilio del centro de trabajo, en horario de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes.

Si el patrón acude directamente a registrar su trámite, el personal de la subdelegación llenará el formato Afil-01 -A "Aviso de inscripción o de reanudación de actividades", con los datos que el patrón proporcione.

Prealta patronal a través de Internet

Con objeto de facilitar y agilizar el cumplimiento de la obligación patronal de darse de alta ante el IMSS y de obtener el registro patronal, el instituto ha puesto a disposición de los patrones, en su página www.imss.gob.mx, la opción de realizar la prealta de patrones y obtener una cita previa para concluir el trámite posteriormente en las oficinas del instituto.

Así, el patrón podrá requisitar el formato Afil-01-A a través de Internet y proporcionar los datos personales, el domicilio fiscal del patrón, la descripción de la actividad que desarrolle, su clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, los datos relacionados con los centros de trabajo con los que cuente, los datos del representante legal, la información de los socios, etcétera.

De esta forma, una vez proporcionados los datos solicitados, el IMSS otorgará al patrón una cita ante la subdelegación que corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal, lo que le permitirá completar el trámite correspondiente en menos de dos horas, ya que al acudir a la subdelegación, el personal del instituto imprimirá el formato requisitado para que sea firmado por el representante legal.

Conclusión del trámite

Concluido el trámite de inscripción patronal de la sociedad cooperativa, el representante legal recibirá copias selladas del "Aviso de inscripción patronal o de reanudación de actividades" (Afil 01-A) y de los "Avisos de inscripción de los trabajadores" (Afil-02), así como la tarjeta de identificación patronal, en un plazo de dos horas posteriores a la presentación de la documentación en ventanilla.

Sujetos de aseguramiento en las sociedades cooperativas

Conforme al artículo 57, tercer párrafo, de la LGSC, las sociedades cooperativas deberán afiliar a sus trabajadores y socios que aporten un trabajo personal a los sistemas de seguridad social e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento.

Por otra parte, el artículo 12 de la LSS establece que serán sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio los siguientes:

  1. Las personas que de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la LFT presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón.

  2. Los socios de sociedades cooperativas.

  3. Las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el decreto respectivo.

Socios de sociedades cooperativas

Con base en los artículos 57, tercer párrafo, de la LGSC, y 12, fracción II, de la LSS, es obligación de las sociedades cooperativas inscribir a sus socios al régimen obligatorio del IMSS.

Trabajadores de sociedades cooperativas

Asimismo, los trabajadores que presten servicios personales subordinados a las sociedades cooperativas serán sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del IMSS, según lo dispuesto por los artículos 57, tercer párrafo, de la LGSC y 12, fracción I, de la LFT.

Al efecto, el artículo 65 de la LGSC establece que las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado únicamente...

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