De la Cooperación en los Procedimientos Internacionales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas482-492

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 278. Casos en los que serán aplicables las disposiciones contenidas en este Título

Las disposiciones de este Título serán aplicables a los casos en que:

I. Un tribunal extranjero o un representante extranjero solicite asistencia en la República Mexicana en relación con un procedimiento extranjero;

II. Se solicite asistencia en un Estado extranjero en relación con un procedimientoque se esté tramitando conarregloaesta Ley;

III. Se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo comerciante un procedimiento extranjero y un procedimiento en la Repú-blica Mexicanacon arregloaesta Ley;o

IV. Los acreedores u otras personas interesadas, que estén en un Estado extranjero, tengan interés en solicitar la apertura de un procedi-mientooen participaren un procedimiento que se esté tramitando con arregloaesta Ley.

ARTÍCULO 279. Definición de conceptos

Para los fines de este Título:

I. Por procedimiento extranjero se entenderá el procedimiento colectivo, ya sea judicial o administrativo incluido el de índole provisional, que se siga en un Estado extranjero con arreglo a una ley relativa al concurso mercantil, quiebra o insolvencia del comerciante y en virtud del cual los bienes y negocios del comerciante queden sujetos al control o a la supervisión del tribunal extranjero, a los efectos de su reorganización o liquidación;

II. Por procedimiento extranjero principal se entenderá el procedimiento extranjero que se siga en el estado donde el comerciante tenga el centro de sus principales intereses;

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III. Por procedimiento extranjero no principal se entenderá un procedimiento extranjero, que se siga en un estado donde el comerciante tenga un establecimiento de los descritos en la fracción VI de este artículo;

IV. Por representante extranjero se entenderá la persona o el órgano, incluso el designado a título provisional, que haya sido facultado en un procedimiento extranjero para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios del comerciante o para actuar como representante del procedimiento extranjero;

V. Portribunal extranjero se entenderá la autoridad judicial o de otra índole que sea competente a los efectos del control o la supervisión de un procedimiento extranjero; y

VI. Por establecimiento se entenderá todo lugar de operaciones en el que el comerciante ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes o servicios.

ARTÍCULO 280. Preferencia de disposiciones contenidas en tratados internacionales

Las disposiciones de este Título se aplicarán cuando no se disponga de otro modo en los tratados internacionales de los que México sea parte, salvo que no exista reciprocidad internacional.

ARTÍCULO 281. Ejercicio de funciones relativas a procedimientos extranjeros y cooperación con tribunales del exterior

Las funciones a las que se refiere este Título relativas al reconocimiento de procedimientos extranjeros y en materia de cooperación con tribunales extranjeros serán ejercidas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, por el juez, el Instituto o la persona que este último designe.

ARTÍCULO 282. Facultados para actuar en un estado extranjero en concursos mercantiles

El visitador, el conciliador o el síndico, estarán facultados para actuar en un Estado extranjero, en la medida en que lo permita la ley extranjera aplicable, en representación de un concurso mercantil que se haya abierto en la República Mexicana de acuerdo con esta Ley.

ARTÍCULO 283. Sentido en el que deberán interpretarse lo dispuesto en este Título

Nada de lo dispuesto en este Título podrá interpretarse en un sentidoque seacontrarioalodispuesto en los Títulos Ia XI y XI II de esta Ley, o de cualquier manera que sea contraria a los principiosfundamen-tales de derecho imperantes en la República Mexicana. En consecuencia, el juez, el Instituto, el visitador, el conciliador o el síndico, se negarán aadoptaruna medida, cuandoéstasea contrariaalodispuesto en tales Títulos o pudiera violar los principios mencionados.

ARTÍCULO 284. Imposibilidad de limitar facultades de asistencia adicional al representante extranjero

Nada de lo dispuesto en este Título limitará las facultades que pueda tener el juez, el Instituto, el visitador, el conciliador o el síndico para prestar asistencia adicional al representante extranjero con arreglo a otras disposiciones legales en vigor en México.

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ARTÍCULO 285. Conceptos que deberá tenerse en cuenta en la interpretación de las disposiciones de este Título

En la interpretación de las disposiciones de este Título habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.

CAPÍTULO II Del Acceso de los Representantes y Acreedores Extranjeros a los Tribunales Mexicanos

ARTÍCULO 286. Legitimación de representante extranjero para comparecer en los procedimientos

Sujeto a las disposiciones de esta Ley, todo representante extranjero estará legitimado para comparecer directamente ante el juez en los procedimientos que regula esta Ley.

ARTÍCULO 287. Efectos de la solicitud presentada por un representante extranjero

El solo hecho de la presentación de una solicitud, por un representante extranjero, ante un tribunal de la República Mexicana, con arreglo a las disposiciones de este Título, no supone la sumisión de éste ni de los bienes y negocios del comerciante en el extranjero, a la jurisdicción de los tribunales mexicanos para efecto alguno quesea distinto de la solicitud.

ARTÍCULO 288. Solicitud de apertura del concurso mercantil por representante extranjero

Todo representante extranjero estará facultado para solicitar la apertura de un concurso mercantil con arreglo a esta Ley, si por lo demás se cumplen las condiciones para la apertura de ese procedimiento.

ARTÍCULO 289. Consecuencias del reconocimiento de un procedimiento extranjero

A partir del reconocimiento de un procedimiento extranjero, el representante extranjero estará facultado para participar en cualquier concurso mercantil que se haya abierto con arreglo a esta Ley.

ARTÍCULO 290. Derechos que gozarán los acreedores extranjeros

Salvo lo dispuesto en el segundo párrafo, los acreedores extranjeros gozarán de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un procedimiento en este Estado y de la participación en él con arreglo a esta Ley.

Lo dispuesto en el primer...

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