De la cooperacion en los procedimientos internacionales

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas74-84
EDICIONES FISCALES ISEF
74
Las decisiones del juez que conoce del concurso mercantil no
vinculan a la jurisdicción penal. No será necesaria calificación para
perseguir estos delitos.
TITULO DECIMO SEGUNDO
DE LA COOPERACION EN LOS PROCEDIMIEN-
TOS INTERNACIONALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
A QUE CASOS LES SERA APLICABLE LAS DISPOSICIONES DE
ESTE TITULO
ARTICULO 278. Las disposiciones de este Título serán aplicables
a los casos en que:
I. Un Tribunal Extranjero o un Representante Extranjero solicite
asistencia en la República Mexicana en relación con un Procedimien-
to Extranjero;
II. Se solicite asistencia en un Estado extranjero en relación con un
procedimiento que se esté tramitando con arreglo a esta Ley;
III. Se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo
Comerciante un Procedimiento Extranjero y un Procedimiento en la
República Mexicana con arreglo a esta Ley; o
IV. Los acreedores u otras personas interesadas, que estén en un
Estado extranjero, tengan interés en solicitar la apertura de un proce-
dimiento o en participar en un procedimiento que se esté tramitando
con arreglo a esta Ley.
DEFINICION DE CONCEPTOS
ARTICULO 279. Para los fines de este Título:
I. Por Procedimiento Extranjero se entenderá el procedimiento co-
lectivo, ya sea judicial o administrativo incluido el de índole provisio-
nal, que se siga en un Estado extranjero con arreglo a una ley relativa
al concurso mercantil, quiebra o insolvencia del Comerciante y en
virtud del cual los bienes y negocios del Comerciante queden sujetos
al control o a la supervisión del Tribunal Extranjero, a los efectos de
su reorganización o liquidación;
II. Por Procedimiento Extranjero Principal se entenderá el Proce-
dimiento Extranjero que se siga en el Estado donde el Comerciante
tenga el centro de sus principales intereses;
III. Por Procedimiento Extranjero no Principal se entenderá un
Procedimiento Extranjero, que se siga en un Estado donde el Comer-
ciante tenga un establecimiento de los descritos en la fracción VI de
este artículo;
IV. Por Representante Extranjero se entenderá la persona o el ór-
gano, incluso el designado a título provisional, que haya sido faculta-
do en un procedimiento extranjero para administrar la reorganización
o la liquidación de los bienes o negocios del Comerciante o para
actuar como representante del Procedimiento Extranjero;
277-279

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