Sociedad conyugal. Conozca su tratamiento fiscal ?

Páginas18-33

Page 18

Introducción

El matrimonio tiene por objeto establecer una comunidad de vida total y permanente entre los cónyuges; las consecuencias jurídicas que surgen por esta comunidad de vida son de dos órdenes: personales y patrimoniales. Entre las consecuencias jurídicas patrimoniales o económicas, se encuentran los regímenes patrimoniales que establezcan los cónyuges con respecto a sus bienes propios.

Estos regímenes son dos en nuestro derecho, a saber:

[VER PDF ADJUNTO]

No obstante, es común que en nuestro país la mayoría de los matrimonios se celebren conforme al régimen de sociedad conyugal, en el cual los cónyuges son dueños en común de los bienes incluidos dentro de dicha sociedad.

Considerando que es importante que los contribuyentes casados conforme al régimen de sociedad conyugal conozcan las obligaciones y los beneficios fiscales que de ello derivan, se analiza el tratamiento tributario correspondiente con objeto de que nuestros lectores cumplan correctamente con sus obligaciones en el ISR, el IVA y el IETU; asimismo, se indica el tratamiento fiscal que debe darse a la liquidación de la sociedad conyugal; antes, se presentan las principales disposiciones legales que regulan la sociedad conyugal.

Aspectos legales

Regímenes económicos del matrimonio

Como se mencionó antes, el derecho civil mexicano reconoce dos sistemas con los que se puede organizar la parte económica del matrimonio: la sociedad conyugal y la separación de bienes.

Al respecto, el artículo 178 del Código Civil Federal (CCF) señala que el contrato de matrimonio puede celebrarse conforme a los regímenes de sociedad conyugal o de separación de bienes; estos regímenes consisten en lo siguiente:

Page 19

[VER PDF ADJUNTO]

Capitulaciones matrimoniales

De la elección del régimen patrimonial del matrimonio dependerá lo que ocurra con los bienes adquiridos por cada cónyuge antes o durante el matrimonio, quien será el propietario y administrador, y lo que ocurrirá una vez que por fallecimiento u otro motivo se disuelva la unión.

Los regímenes antes citados se regirán por las capitulaciones matrimoniales.

De acuerdo con el artículo 179 del CCF, las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos; asimismo, el artículo 180 del código en cita señala que las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que se adquieran después.

Es importante mencionar que el artículo 182 del CCF dispone que los actos que los esposos hagan contra las leyes o los naturales fines del matrimonio, serán nulos.

Precisamente el contenido de las capitulaciones matrimoniales trasciende en la vida económica de las personas que contraen matrimonio. A partir de la celebración del vínculo matrimonial, los consortes tienen nuevos derechos y nuevas obligaciones, dentro de ellas, las fiscales, que gravitan sobre sus bienes, sobre sus derechos y sobre sus ingresos. De esta forma, si uno de los cónyuges genera una obligación o la hay sobre sus bienes, el otro cónyuge la adquiere en la medida que se establezca en el régimen matrimonial.

Page 20

Características generales del régimen de sociedad conyugal

El artículo 183 del CCF indica que el régimen de sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no esté expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

Asimismo, conforme al artículo 189 del CCF, las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal deberán contener lo siguiente:

1. Lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten.

2. Lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad.

3. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos.

4. Declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, y precisar en este último caso cuáles son los bienes que deben entrar a la sociedad.

5. Declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge.

6. Declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción.

7. Declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, e indicar con claridad las facultades que se le concedan.

8. Declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción.

9. Bases para liquidar la sociedad.

Al respecto, el artículo 190 del CCF señala que es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades, así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.

Tratamiento fiscal de la sociedad conyugal

Ley del ISR

Según el artículo 108 de la Ley del ISR, cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en sociedad conyugal, deberá designarse a uno de los consortes como representante común.

El representante común cumplirá las obligaciones siguientes por las operaciones de la sociedad conyugal:

Page 21

[VER PDF ADJUNTO]

Es de mencionar que el otro consorte de la sociedad conyugal responderá solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones del representante común.

De lo anterior se concluye que en la sociedad conyugal deberán existir las siguientes personas:

1. Representante común (cónyuge).

2. Representado (cónyuge).

Por otra parte, en cuanto a la Ley del ISR, las disposiciones fiscales aplicables a la sociedad conyugal se consignan en el título IV "De las personas físicas" de esta ley.

Así, las personas físicas que estén casadas conforme al régimen de sociedad conyugal podrán obtener ingresos para efectos de la Ley del ISR en cualquiera de los regímenes siguientes:

1. Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

2. Enajenación de bienes.

Page 22

3. Adquisición de bienes.

4. Actividades empresariales.

a) Del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

b) Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

c) Del régimen de pequeños contribuyentes.

5. Intereses.

6. Dividendos o utilidades distribuidos.

7. Otros ingresos de las personas físicas.

Como se indicó antes, el CCF establece que la sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, en las que se indicarán claramente las participaciones de los consortes, tanto en los beneficios como en las cargas.

Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

Según el artículo 123 del Reglamento de la Ley del ISR, si los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes derivan de bienes que pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, cada uno de los cónyuges (representante común y representado) presentará las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio en la parte proporcional de ingresos que le corresponda a cada uno.

En estos casos, cada cónyuge efectuará las deducciones en la proporción que aplique a cada uno conforme a los derechos que tengan en la sociedad conyugal.

Sin embargo, el artículo 120 del Reglamento de la Ley del ISR especifica que los integrantes de la sociedad conyugal podrán optar por que el que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, y se podrán efectuar las deducciones correspondientes a tales bienes o inversiones.

Enajenación de bienes

De acuerdo con el artículo 123 del Reglamento de la Ley del ISR, cuando los ingresos deriven de la enajenación de bienes que pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, cada uno de los cónyuges deberá presentar las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, por la parte proporcional de ingresos que les corresponda a cada uno.

Por otro lado, el artículo 198 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberán seguir los integrantes de una copropiedad (copropietarios) para determinar la ganancia por la enajenación de bienes inmuebles; en nuestra opinión, dicho procedimiento también se podrá aplicar a los integrantes de la sociedad conyugal (cónyuges) que enajenen bienes inmuebles.

Asimismo, cada cónyuge podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presente la declaración.

No obstante, conforme al artículo 120 del Reglamento de la Ley del ISR, los integrantes de la sociedad conyugal podrán optar por que el que obtenga mayores ingresos en el periodo por el que se calcule el pago provisional acumule la totalidad de los obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, y se podrán efectuar las deducciones correspondientes a esos bienes o inversiones.

Adquisición de bienes

Según el artículo 206...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR