De los convenios de suplencia y asociación

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas18-19
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56BIS-60 EDICIONES FISCALES ISEF
Cualquier observación respecto a enfoques, fuentes de infor-
mación, elementos, limitaciones generales, entre otros, que in-
cidan en la conclusión del valor, deberán ser mencionadas en el
informe.
Cuando en razón del servicio valuatorio, territorio, propósito,
uso u objeto del dictamen solicitado al corredor se desprenda
que, con base en una normatividad particular expedida por auto-
ridad competente que sea de carácter obligatorio, deba expedir o
elaborar el dictamen utilizando leyes, normas, lineamientos, ma-
nuales o reglas específicas, el corredor podrá optar por sujetarse
únicamente a dicha normatividad.
Tratándose de remates, avalúos para efectos judiciales o
procedimientos administrativos o avalúos solicitados por auto-
ridades donde sea física o materialmente imposible realizar la
inspección física del bien objeto de valuación, u obtener del so-
licitante o propietario la documentación correspondiente, se de-
berá señalar expresamente en el dictamen y se realizará el avalúo
con los datos e información de los que pueda allegarse el Corre-
dor en el momento con los medios a su alcance. (DOF 26/11/12)
ARTICULO 57. El corredor podrá intervenir como árbitro en la re-
solución de controversias en materia mercantil o en las que resulten
entre proveedores y consumidores, ya sea a solicitud de las partes en
conflicto o de autoridad competente.
En los casos en que el corredor sea designado árbitro por las
partes contendientes ante la Procuraduría Federal del Consumidor,
su intervención se sujetará a las bases previstas en la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
ARTICULO 58. Los corredores están obligados a proporcionar de
manera expedita la información y documentos que les requiera la Se-
cretaría o cualquier otra autoridad competente de acuerdo con la ley.
(R) CAPITULO V
DE LOS CONVENIOS DE SUPLENCIA Y ASOCIACION
(DOF 26/11/12)
ARTICULO 59. Los corredores, dentro de los sesenta días si-
guientes a la fecha de publicación oficial de la habilitación respectiva,
deberán celebrar convenio de suplencia con otro corredor en ejerci-
cio en la misma localidad, a fin de suplirse mutuamente durante sus
ausencias. La Secretaría revisará dichos convenios o sus modifica-
ciones, para lo cual los corredores enviarán el proyecto respectivo, y
si la Secretaría no los objeta dentro de los veinte días siguientes a su
recepción, éstos se entenderán aprobados.
En caso de que no exista otro corredor en la misma localidad, el
convenio de suplencia deberá celebrarse con el corredor en ejercicio
en la misma plaza de la localidad más cercana a su domicilio. Si el
corredor no celebra convenio de suplencia dentro del plazo señala-
do, la Secretaría designará al corredor con quien deba celebrarlo.
ARTICULO 60. El corredor suplente tendrá todos los derechos y
obligaciones que le corresponderían al ausente, y responderá perso-
nalmente de su actuación.

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