Convenios laborales fuera del juicio laboral. Las partes no tienen obligación de ratificarlos ante la JCA. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Las partes no tienen obligación de ratificarlos ante la JCA. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

Un convenio laboral es un acuerdo suscrito entre el patrón y el trabajador en el que se establecen las prestaciones y los derechos otorgados al trabajador al término de la relación laboral, y en el que el trabajador manifiesta estar de acuerdo con la cantidad entregada por la extinción del vínculo laboral.

En este sentido, el artículo 33, segundo párrafo, de la LFT dispone que todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá cumplir lo siguiente:

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No obstante, el artículo 987, primer párrafo, de la LFT establece lo siguiente (énfasis añadido):

987. Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las Especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta Ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquélla.

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De la interpretación del artículo transcrito se infiere que para que los convenios de liquidación sean válidos podrán ratificarse ante la JCA, que los aprobará cuando no contengan la renuncia de los derechos de los trabajadores; por tanto, al emplear la palabra "podrán" se da la opción de ratificar de manera voluntaria los convenios ante la junta, y no así de forma obligatoria, tal como lo dispone el artículo 33 del mismo ordenamiento, situación que ha generado controversia.

En este sentido, la Segunda Sala de la SCJN emitió la jurisprudencia 2a./J. 3/2017 (10a.) en la que dispone que si bien el artículo 33, párrafo segundo, de la LFT señala que todo convenio o liquidación, para ser válido, será ratificado ante la JCA para su aprobación, también es verdad que ello no constituye un requisito de validez del convenio de antigüedad o liquidación signado fuera del juicio laboral, sino que se trata de una cuestión potestativa para las partes, quienes pueden acudir ante la junta para su ratificación a fin de que ésta analice si existió renuncia de derechos en perjuicio del trabajador.

Asimismo, el tribunal establece que lo indicado en el párrafo anterior es en la inteligencia de que, de ratificarse y aprobarse, serán...

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