Convenios de fiscalidad internacional celebrados por México

AutorLic. Antonio Alberto Vela Peón
Páginas17-20

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El propósito de este trabajo es explicar -resumidamente- los instrumentos legales vigentes con los que cuenta México en materia de cooperación internacional, de manera recíproca con las administraciones tributarias, en el campo de las contribuciones directas e, incluso, en algunos casos, de los impuestos indirectos, para concluir que su futuro está más cercano a nuestro presente de lo que pensamos.

Recordemos que México es miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y a su ingreso asumió múltiples compromisos en diversas áreas, como son la comercial, la educación, la energética, el turismo, la agricultura, la económica, la financiera y, por supuesto, la tributaria, los cuales se han cumplido y se siguen cumpliendo. Entre estas responsabilidades asumidas y ejecutadas por los gobiernos federales en turno, está principalmente respetar los códigos de liberación de movimientos de capitales y operaciones corrientes invisibles.

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Así, el respeto a dichos códigos origina inevitablemente un acelerado movimiento internacional de personas, capitales, mercancías y servicios -lo que es beneficioso por sí mismo- y que incrementa la posibilidad de actualizar en el campo de las contribuciones una doble tributación jurídica internacional, así como provocar una elusión y evasión fiscales a nivel internacional, por lo que las autoridades fiscales de los estados miembros o no de la OCDE han asumido una cooperación recíproca entre sí en estas materias.

Por tal motivo, generalmente todos los estados asumen compromisos legales con la finalidad de evitar esa doble tributación jurídica internacional y combatir la elusión y evasión fiscales a nivel internacional, y firman para tales efectos acuerdos, convenios o tratados, sean de carácter bilateral o multilateral, para coordinar esfuerzos en materia impositiva e, incluso, con otros alcances legales -prevenir el lavado de dinero, entre otros-, además de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes al reconocérseles en dicha normatividad sus derechos fundamentales cuando las autoridades tributarias ejercitan sus facultades de comprobación en términos de una cooperación internacional.

En este sentido, diversos organismos internacionales han unidos esfuerzos para lograr ese propósito, entre los que destacan la OCDE, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), los cuales han proyectado diversos modelos o proyectos de modelo de acuerdos, convenios o tratados de carácter bilateral o multilateral para servir de guía para sus miembros o no miembros; sin embargo, es importante apuntar que los convenios de doble tributación (CDT) no son los únicos existentes -quizás, son los más conocidos por su importancia en el quantum del tributo-. Hay otros modelos o proyectos de modelo de acuerdos, convenios o tratados de carácter bilateral o multilateral que cumplen otros...

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