Convenios sobre seguridad social celebrados entre el IMSS con España y Canadá que benefician a trabajadores en materia de pensiones (Segunda y última parte)

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· Convenios sobre seguridad social celebrados entre el IMSS con España y Canadá que benefician a trabajadores en materia de pensiones (Primera parte)

Taller de prácticas, sección Seguridad Social - edición 666

Introducción

México ha firmado dos convenios sobre seguridad social, uno con España y otro con Canadá, cuyo objeto es el reconocimiento de los periodos cotizados en cada país para el otorgamiento de una pensión a los trabajadores involucrados, así como evitar una doble contribución en materia de seguridad social.

Comentamos, en dos partes, los principales aspectos de los convenios sobre seguridad social celebrados por México con España y Canadá. En la edición anterior, se indicaron las disposiciones del Convenio de seguridad social entre México y España; en esta ocasión, haremos referencia al Convenio sobre seguridad social entre México y Canadá (Convenio México-Canadá).

Convenio sobre seguridad social entre México y Canadá

Ambito de aplicación

Conforme al artículo 3o. del Convenio México-Canadá, las disposiciones de este instrumento se aplicarán a cualquier persona que esté o que haya estado sujeta a la legislación de México o de Canadá, y a los dependientes o sobrevivientes de dicha persona de acuerdo con la legislación aplicable en su caso.

Por tanto, cualquier persona que esté o haya estado sujeta a la legislación de una parte, así como los dependientes o sobrevivientes de esa persona, estarán sujetos a los derechos y obligaciones de la legislación de la otra parte en las mismas condiciones.

Legislación a la que se aplica el Convenio México-Canadá

El convenio se aplicará de la siguiente manera:

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[VER PDF ADJUNTO]

Es de mencionar que el convenio se aplicará a las disposiciones legales que en el futuro complementen o modifiquen las pensiones antes señaladas.

Igualmente, se aplicará a las leyes y reglamentos que incluyan nuevas categorías de beneficiarios o nuevos beneficios en la legislación de una parte, salvo objeción de esa parte, previa comunicación a la otra parte a más tardar a los tres meses siguientes a la entrada en vigor de dichos ordenamientos.

Pago de pensiones

El artículo 5o. del Convenio México-Canadá precisa que las pensiones a pagar bajo la legislación de una parte a cualquier persona mencionada en el apartado "Ambito de aplicación", incluyendo las pensiones adquiridas por virtud del convenio, no podrán ser sujetas a cualquier reducción, modificación, suspensión, cancelación o confiscación sólo por el hecho de que la persona resida en el territorio de la otra parte, y éstas deberán ser pagadas en el territorio de la otra parte.

En caso de que una persona que recibe una pensión resida en otro país, las pensiones pagaderas conforme a la legislación de una de las partes, incluyendo las pensiones adquiridas en virtud del Convenio México-Canadá, deberán ser pagadas a esa persona en las mismas condiciones y en la misma medida que a los nacionales de dicha parte que usualmente residan en el tercer país.

Norma general sobre el principio de aseguramiento

El título II del Convenio México-Canadá establece las disposiciones relativas a la legislación aplicables que se deberán observar en el aseguramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo siguiente:

Regla Descripción
Trabajadores por cuenta propia La persona que resida en el territorio de una de las partes (México o Canadá) y que trabaje por cuenta propia en el territorio de la otra parte o en los territorios de ambas partes, sólo estará sometida, exclusiva y totalmente por lo que se refiere a dicho trabajo, a la legislación de su lugar de residencia.

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Regla Descripción
Persona comisionada La persona que esté sometida a la legislación de una de las partes y que haya sido destinada de manera temporal por su empleador, por un periodo no superior a 60 meses al territorio de la otra parte, sólo
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