Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición en materia de ImpuestoS sobre la Renta y el Patrimonio y prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal. VII-P-2aS-888

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
terarlo al sco; en cambio, en los supuestos en que el bien
sea entregado materialmente en el extranjero, el sujeto de
impuesto será el arrendatario, quien deberá realizar el pago
de la contribución en el momento en que importe el bien a
territorio nacional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 142/13-16-01-
8/965/14-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 18 de junio de 2015, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez
Ramírez.- Secretario: Lic. José Luis Reyes Portillo.- Magis-
trado encargado del engrose: Julián Alonso Olivas Ugalde.-
Secretario encargado del engrose: Lic. Roberto Carlos Ayala
Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2015)
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IM-
POSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE
LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PREVENIR EL
FRAUDE Y LA EVASIÓN FISCAL
VII-P-2aS-888
TÉRMINOS CÁNONES Y REGALÍAS. DEBEN CONSIDE-
RARSE COMO SINÓNIMOS PARA LA APLICACIÓN DEL
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPO-
SICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Y EL PATRIMONIO Y PREVENIR EL FRAUDE Y LA EVA-
SIÓN FISCAL.- En el artículo 12, puntos 1 y 4, del referido
Convenio Internacional, se señala que: a) Los cánones o
regalías procedentes de un Estado Contratante y pagados a
un residente del otro Estado Contratante pueden someterse
a imposición de ese otro Estado y b) El término cánones o
regalías empleado en dicho Convenio, signi ca las cantida-
des de cualquier clase, pagadas por el uso o la concesión de
uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística
o cientí ca, incluidas las películas cinematográ cas, de una
patente, marca de fábrica o de comercio, dibujo o modelo,
plano, fórmula o procedimiento secreto, así como por el uso
o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o
cientí co, y por las informaciones relativas a experiencias
industriales, comerciales o cientí cas; además, tales tér-
minos, incluyen las ganancias derivadas de la enajenación
de los bienes y derechos antes mencionados, en la medida
que el monto obtenido por dicha enajenación se determine
en función de la productividad o del uso de tales bienes o
derecho. Ante tal de nición y tomando en cuenta las reglas
de la gramática de la lengua española, se advierte que la
sola invocación de la vocal “o” entre las palabras cánones y
regalías, implica un uso disyuntivo, por lo que debe entender-
se que las Partes en el aludido Convenio, no establecieron
signi cados diferentes para las citadas palabras, sino por el
contrario, dieron la misma connotación para las mismas, pues
ambas se re eren a las cantidades pagadas derivadas del
uso o la concesión de uso de cualquiera de los conceptos ya
mencionados. Así, para efectos de la aplicación del artículo
12 del Convenio Internacional, el término “cánones” debe
entenderse jurídicamente como un sinónimo de “regalías”,

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