Convenio de sustitución patronal

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El término de sustitución patronal expresa el principio de la trasmisión de la propiedad de una unidad económica de producción o distribución de bienes o de servicios, por lo que no se disuelve ni afecta en forma alguna las relaciones laborales (definición de Mario de la Cueva, en su libro Nuevo derecho mexicano del trabajo).

De esta forma, cuando alguna empresa se encuentra en la necesidad de trasmitir los bienes a otra, a fin de continuar la actividad principal de la misma, ya sea a través de la compraventa de los activos; o bien, mediante la unión de dos o más empresas que se fusionen, estará presente la figura jurídica denominada sustitución patronal.

La fusión es definida como la absorción de una o varias compañías por otra, la cual se caracteriza por ser un proceso en el que se traspasan bienes, derechos y obligaciones de la o las empresas a otra que asume tales bienes y condiciones.

La compraventa por su parte, se refiere a adquirir los bienes necesarios para la explotación o realización de la actividad principal de una empresa.

Cabe señalar, que la sustitución patronal se presenta no sólo cuando se trasmite la totalidad de la empresa sino también cuando se difunde una parte de los bienes, con el ánimo de continuar la misma actividad industrial, comercial o de servicios.

Así lo confirma el Primer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito en la tesis que se transcribe a continuación:

SUBSTITUCION PATRONAL EN CASO DE TRANSMISION PARCIAL DE LA EMPRESA.

La substitución patronal opera no sólo cuando se transmite la totalidad de la entidad jurídico económica que constituye los elementos necesarios para el desempeño de las labores que en tales términos debe servir para responder de la continuidad y la estabilidad en el empleo, sino que también opera cuando se transmite una parte de los bienes de la entidad económica jurídica con la cual puede seguir desempeñándose parte del trabajo realizado para el patrón original.

Primer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito. Amparo en revisión 941/93, 27 de enero de 1994, unanimidad de votos.

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Semanario Judicial de la Federación, quinta parte, octava época, tomo XIII, mayo de 1994, página 543.

Además, la tesis aislada III.T. 19 L emitida por el Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Tercer Circuito, aclara los casos en que opera la sustitución patronal, de acuerdo con lo siguiente:

SUSTITUCION PATRONAL. CUANDO OPERA. Existe sustitución de patrón en relación con una unidad económica de producción, siempre y cuando haya íntima relación entre dicho fundo de trabajo y el patrono, sin interrupción de las actividades laborales de producción o servicios, esto es, cuando el patrono sustituto siga el desarrollo de las actividades del anterior, dentro del centro de trabajo, empleando la misma maquinaria y herramientas, ocupando ese local, manteniendo el mismo giro comercial, sosteniendo la misma productividad y siempre que no exista paralización de labores. En otros términos, debe entenderse que hay sustitución de patrono, no sólo cuando el que lo ha sido traspasa directa o indirectamente, mediata o inmediatamente su negocio a un tercero, sino que se requiere, como elemento esencial, la continuación de la empresa sin paralización de labores, y teniendo como fin la misma productividad y giro; de lo contrario, de existir previamente paralización de labores con motivo de haberse declarado rotas las relaciones de trabajo, como puede suceder después del estallamiento de un movimiento de huelga, en que los bienes de la empresa que se dice sustituida pasan mediante un remate a otra empresa, es claro que no se presenta la sustitución patronal contemplada legalmente.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, quinta parte, novena época, tesis III. T.19L, junio de 1997, página 786.

Amparo en revisión 47/96. 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos.

Con base en lo anterior, se puede considerar que la sustitución patronal reúne dos características esenciales a saber:

  1. La continuación de la actividad original de la empresa.

  2. La trasmisión de la propiedad parcial o total, donde el patrón sustituido es subrogado en sus obligaciones.

De tal forma que los derechos de los trabajadores no se ven afectados por la trasmisión de la propiedad, pues se presume que el patrón sustituto asume las obligaciones del sustituido, respecto de los trabajadores; no obstante, es importante analizar las implicaciones que en materia laboral y seguridad social conlleva la figura jurídica de la sustitución patronal.

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Efectos laborales de la sustitución patronal

Dentro de la sustitución patronal surgen las figuras siguientes:

  1. Patrón sustituido. Es la persona que transfiere los bienes, así como a los trabajadores.

  2. Patrón sustituto. Es quien adquiere los bienes y las obligaciones contraídas con los trabajadores que conforman una empresa.

Así, la relación de trabajo continua, sustituyéndose al antiguo patrón por uno nuevo que deberá respetar las condiciones laborales, bajo las cuales los trabajadores venían prestando sus servicios, por ello no es indispensable el consentimiento de los mismos.

Al respecto el artículo 41 de la LFT establece que la sustitución patronal no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento.

Asimismo, dicho numeral señala que el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley laboral, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses; de esta forma concluido dicho periodo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

Cabe mencionar, que el término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución al sindicato o a los trabajadores.

El propósito de la responsabilidad solidaria del patrón sustituido durante los seis meses siguientes a la fecha en que se celebró la sustitución patronal es de que los trabajadores puedan hacer valer sus derechos pendientes ante éste, en caso de surgir controversia respecto de los mismos.

Por otro lado, cabe aclarar que la responsabilidad solidaria del patrón sustituido sólo será sobre las obligaciones pendientes al momento de la sustitución y no por...

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