Convenio de reinstalación

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Salarios caídos

Según el artículo 48 de la LFT, el trabajador que sea despedido injustificadamente podrá solicitar ante la JCA, a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Ahora bien, cualquiera que sea la acción ejercida por el trabajador despedido o rescindido, en cuanto a demandar una reinstalación o una indemnización, el patrón estará obligado a cubrir el importe de los salarios caídos o vencidos, desde la fecha del despido hasta el cumplimiento del laudo correspondiente.

Lo anterior se confirma en la tesis aislada I.5o.T.194 L emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito, misma que se transcribe a continuación:

SALARIOS CAIDOS. DEJAN DE CORRER HASTA QUE SE CUMPLIMENTA TOTALMENTE EL LAUDO. Los estipendios vencidos a que se condena en el fallo, no sólo deben abarcara la fecha en que se emite el incidente de liquidación en que se cuantifican, si en esa data jamás se pagan íntegramente los emolumentos, sino que tienen que comprender hasta el día en que se remuneren completamente, cuando es en un momento posterior al que se pronunció aquél, pues de acuerdo al artículo 48 del código obrero, el trabajador tiene derecho, cualquiera que hubiere sido la acción que intentó, a que se le retribuyan los gajes desde el despido al instante en que se observe lo decretado en la sentencia.

Tesis aislada I.5o. T.194L emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XI, abril de 2000, página 997.

Amparo en revisión 25/2000. 7 de marzo de 2000. Unanimidad de votos.

Por otra parte, el artículo 49 de la LFT, señala que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 50 de la ley laboral cuando se trate de los trabajadores siguientes:

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  1. Con antigüedad menor de un año.

  2. De planta, siempre que por el trabajo que desempeñe requiera estar en contacto directo y permanente con el patrón y las circunstancias sean tales que no permitan el desarrollo normal de la relación laboral.

  3. De confianza.

  4. Del servicio doméstico.

  5. Eventuales.

De esta forma, cuando del laudo emitido por la JCA el trabajador obtiene la reinstalación en su empleo, el patrón para determinar el monto de los salarios caídos deberá tomar en cuenta como base de cálculo lo establecido en los artículos 84 y 89 de la LFT, es decir, los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por sus servicios. Esto en virtud de que el patrón, al privar al trabajador de su fuente laboral le ocasiona daños y perjuicios que deben resarcirse, por lo que en el pago de los salarios caídos tiene el carácter indemnizatorio.

Asimismo, si el patrón se niega a la reinstalación del demandante, además de la indemnización y las prestaciones que por derecho le corresponden, deberá cubrir el importe de los salarios caídos correspondientes tomando como base el salario diario integrado, en términos de...

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