Convenio de pago en parcialidades por adeudos ante el Infonavit

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El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular la actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Lo anterior de acuerdo con el artículo 30, fracción I, de la Ley del Infonavit (Linfo).

Por lo anterior, el Infonavit podrá ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone la Linfo.

No obstante, a fin de que los empleadores que hayan omitido el pago de aportaciones patronales o el entero de amortizaciones, puedan dar cumplimiento a su obligación de pago, el Infonavit permite la opción de celebrar un convenio para el pago en parcialidades del monto de diferencias u omisiones, así como su actualización y recargos.

Antecedentes

El procedimiento a seguir es de aplicación estricta y tiene como antecedente las disposiciones establecidas en el acuerdo número 37714, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 7 de abril de 1994, por medio del cual el Consejo de Administración aprobó las Reglas para el otorgamiento de autorización al pago extemporáneo de aportaciones patronales y amortizaciones de crédito.

Estas reglas fueron elaboradas con apoyo del artículo 56 de la Linfo, así como de los artículos 1o., 2o., 3o., 5o. y 6o. del Reglamento Interior del Infonavit en materia de facultades como organismo fiscal autónomo (Rinfo), el artículo 38 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit (Ripaedi) y 66 del CFF, a fin de señalar las normas institucionales y los criterios internos para otorgar prórrogas.

Operación del convenio para pago en parcialidades

Los convenios de pago en parcialidades están orientados a empresas que dejaron de pagar al Infonavit las aportaciones de 5% que señala la ley, y amortizaciones de créditos obtenidos por sus trabajadores, que en la actualidad presentan serios problemas de liquidez.

Tratándose de aportaciones tanto el principal del adeudo como la actualización y recargos correspondientes podrán cubrirse hasta en 48 parcialidades.

Para el caso de las amortizaciones, la actualización correspondiente deberá enterarse en una sola exhibición y se podrá obtener autorización para pagar hasta en 12 parcialidades los recargos generados por mora. En ambos casos, se deberá contar con garantía del interés fiscal en términos del CFF.

Procedimiento para solicitar el pago extemporáneo en parcialidades

Para solicitar la autorización del pago extemporáneo en parcialidades se deberá entregar la "Solicitud de pago extemporáneo en parcialidades de obligaciones patronales al Infonavit" correspondiente al periodo en cuestión, debidamente requisitada en la delegación regional más cercana al domicilio fiscal del patrón, la cual será analizada y estará sujeta a autorización por parte del Infonavit. El formato de solicitud se encuentra en la página de Internet del instituto, www.infonavit.gob.mx, en el

vínculo "Formatos del convenio para pago en parcialidades".

Formatos del convenio para pago en parcialidades

Los siguientes formatos se deben utilizar para todos los casos:

Formato INF-PE-02. Desistimiento de cualquier medio de defensa interpuesto en contra del Infonavit.

Formato INF-PE-03. En caso de presentar fianza, se deberá tomar como ejemplo el texto contenido al final de este taller.

Para convenir el pago extemporáneo de aportaciones del cuarto bimestre de 1997 y...

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