Convenio de pago en parcialidades ante el IMSS. Entérese de los requisitos para solicitarlo

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Introducción

En términos del artículo 15, fracciones I y III, y 39 de la LSS, los patrones tienen obligación de inscribirse y dar de alta a los trabajadores, así como determinar y enterar las cuotas obrero-patronales ante el IMSS, a fin de que los empleados reciban las prestaciones en dinero y en especie correspondientes por cada uno de los ramos de seguro comprendidos en el régimen obligatorio.

No obstante lo anterior, en ocasiones, a causa de problemas financieros, los patrones no pueden enterar con oportunidad las cuotas obrero-patronales, lo que les genera el pago de actualizaciones y recargos.

De esta manera, cuando la falta de liquidez repercute en el incumplimiento de las obligaciones ante el IMSS, el patrón puede recurrir a otras opciones que le permitan cumplir con el pago las cuotas obrero-patronales. Una de ellas es la formalización de un convenio de pago diferido o en parcialidades por los créditos adeudados al instituto.

Comentamos en qué consiste el convenio de pago en parcialidades o diferido, así como los requisitos para solicitarlo.

Quiénes pueden solicitar el pago a plazos o diferido

Conforme a los artículos 40-C y 40-D de la LSS, y 133 del Racerf, todos los patrones personas físicas o morales que tengan créditos fiscales a su cargo podrán solicitar el convenio de pago en parcialidades o diferido, de acuerdo con lo siguiente:

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Convenio de pago en parcialidades para el pago de créditos fiscales con el IMSS

Según el artículo 40-C de la LSS, a solicitud de los patrones, el IMSS podrá conceder el pago en parcialidades de los créditos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas.

Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en términos del artículo 17-A del CFF.

El plazo para el pago en parcialidades no excederá de 48 meses, y sólo será por las cuotas que cubra el patrón; las cuotas retenidas al trabajador deberán ser enteradas por el patrón en el plazo establecido en el artículo 39 de la LSS.

Convenio de pago diferido para cuotas por RCV

De acuerdo con el artículo 40-D de la LSS, si se trata de cuotas del seguro de RCV no pagadas oportunamente, el instituto sólo podrá autorizar el plazo para el pago diferido por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.

Convenio de pago a plazos o diferido por razones económicas excepcionales

Conforme al artículo 40-E de la LSS, el Consejo Técnico del instituto, por el voto de al menos las tres cuartas partes de sus integrantes, podrá autorizar, de manera excepcional y previa solicitud del patrón, el pago a plazos o diferido de las cuotas a su cargo que se generen por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud.

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Patrones que deben obtener autorización previa de la subdelegación para suscribir el convenio de pago en parcialidades o diferido

El artículo 134 del Racerf establece que los patrones que se indican enseguida requerirán autorización previa del titular de la subdelegación a la que corresponda el registro patronal, para realizar el pago en parcialidades o diferido:

1. Sociedades controladoras y controladas a que se refiere el artículo 76-A, fracción III, segundo párrafo, inciso a de la Ley del ISR.

2. Instituciones o entidades reguladas por las leyes de Instituciones de Créditos, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, del Mercado de Valores y de...

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