Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios. Requisitos para solicitarlo

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Convenio de pago indirecto y reembolso de
subsidios. Requisitos para solicitarlo
Introducción
De acuerdo con el artículo 15, fracción I, de la LSS, los
patrones están obligados a inscribir a los trabajadores
en el IMSS, así como comunicar sus altas, bajas y las
modificaciones de su salario.
Al efecto, los trabajadores, al ser asegurados al régimen
obligatorio del Seguro Social, adquieren el derecho a
recibir las prestaciones en dinero y en especie que es-
tablece la LSS, previo cumplimiento de los requisitos
señalados en la misma.
Una de las prestaciones en dinero que otorga el IMSS
a los trabajadores son los subsidios por incapacidad al
amparo de los seguros de riesgos de trabajo y de en-
fermedades y maternidad, los cuales tienen por objeto
proporcionar los medios de subsistencia a los trabaja-
dores y a sus familiares, cuando se encuentren incapa-
citados para trabajar y no perciban un salario.
Estos subsidios, por lo general, son pagados por el ins-
tituto directamente al asegurado o a su representante
debidamente acreditado; sin embargo, el artículo 63 de
la LSS, dispone que los patrones podrán celebrar con el
IMSS convenios de pago indirecto y reembolso de sub-
sidios, a fin de autorizar que el patrón realice el pago de
los subsidios a los trabajadores incapacitados.
Comentamos en qué consiste el convenio de pago in-
directo y reembolso de subsidios, y los requisitos para
solicitarlo. Antes, indicamos los tipos de subsidios y los
requisitos para el pago de los mismos.
Tipos de subsidios otorgados al amparo de los se-
guros de riesgos de trabajo y de enfermedades
y maternidad
Cuando un trabajador pierde facultades o aptitudes que
lo imposibilitan parcial o totalmente para desempeñar
un trabajo por un tiempo determinado, el IMSS, aten-
diendo a lo previsto en la LSS, proporcionará el certifi-
cado de incapacidad correspondiente.
Dicho certificado, además de amparar las ausencias del
trabajador en el centro de trabajo, ofrece al asegurado
el derecho a un subsidio que garantiza los medios de
subsistencia del trabajador y de su familia mientras se
encuentre imposibilitado para trabajar.
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