Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios al IMSS, ¿sabe qué es y cómo puede solicitarlo?

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Introducción

El artículo 15, fracción I, de la LSS establece la obligación patronal de inscribir a los trabajadores en el IMSS, así como comunicar sus altas, bajas y las modificaciones de su salario.

En este sentido, los trabajadores, al ser asegurados al régimen obligatorio del Seguro Social, adquieren el derecho a recibir las prestaciones en dinero y en especie que establece la LSS, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la misma.

Una de las prestaciones en dinero que otorga el Seguro Social a los trabajadores son los subsidios por incapacidad al amparo de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad, los cuales tienen por objeto proporcionar los medios de subsistencia a los trabajadores y a sus familiares, cuando se encuentren incapacitados para trabajar y no perciban un salario.

Estos subsidios generalmente son pagados por el instituto directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado; sin embargo, los patrones podrán celebrar con el IMSS convenios de pago indirecto y reembolso de subsidios, a fin de autorizar que el patrón realice el pago de los subsidios a los trabajadores incapacitados.

Comentamos en qué consiste el convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios y los requisitos para solicitarlo. Antes, indicamos los tipos de subsidios y los requisitos para el pago de los mismos.

Tipos de subsidios otorgados al amparo de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad

Cuando un trabajador pierde facultades o aptitudes que lo imposibilitan parcial o totalmente para desempeñar un trabajo por un tiempo determinado, el IMSS, atendiendo a lo previsto en la LSS, proporciona el certificado de incapacidad correspondiente.

Este certificado, además de amparar las ausencias del trabajador en el centro de trabajo, ofrece al asegurado el derecho a un subsidio que garantiza los medios de subsistencia del trabajador y de su familia mientras se encuentre imposibilitado para trabajar.

De esta manera, los subsidios otorgados por el IMSS al amparo de los seguros de enfermedades y maternidad y de riesgos de trabajo, son los siguientes:

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Subsidio por enfermedad no profesional

Según los artículos 96 y 98 de la LSS, en caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero igual a 60% del último salario base de cotización (SBC), mismo que se pagará a partir del cuarto día de incapacidad y por periodos vencidos que no excederán de una semana.

El subsidio mencionado se pagará mientras dure la enfermedad o padecimiento y hasta por el término de 52 semanas; si al concluir dicho periodo el asegurado continúa incapacitado, previo dictamen del IMSS, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por 26 semanas más.

Subsidio por maternidad

El artículo 101 de la LSS establece que la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual a 100% del último SBC, y lo recibirá durante 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo.

Si la fecha de parto excede de 42 días, se expedirá a la trabajadora una incapacidad enlace por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y hasta siete días, misma que se pagará a 60% del SBC, de acuerdo con el artículo 143 del RPM.

Subsidio por riesgos de trabajo

En caso de riesgos de trabajo, el artículo 58, fracción I, de la LSS dispone que el subsidio será igual a 100% del salario en que haya estado cotizando el trabajador al momento de ocurrir el riesgo. El goce de este subsidio se otorgará en tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien, se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de 52 semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente.

Requisitos para el pago de...

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