Convenio de modificación de las condiciones de trabajo

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El factor humano, es uno de los recursos más importantes que contribuyen al éxito de las empresas, ya que desempeñan las actividades que permiten su funcionamiento y el logro de sus objetivos; no obstante, el contratar, mantener, capacitar o adiestrar al personal que presta sus servicios, representa un costo muy elevado para las empresas, ya que además del salario y las prestaciones legales o extralegales que se les otorgan a los empleados, existen otros elementos que incrementan el costo, por ejemplo, los impuestos o contribuciones que establece el gobierno de forma obligatoria para proteger a los trabajadores, regulando su derecho al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la vivienda, etcétera.

Si bien es cierto que estos conceptos contribuyen al bienestar de los trabajadores, toda esta carga contributiva es asumida por los empresarios y, con ello, se incrementa el costo laboral con lo que en última instancia se reducen las ganancias de la organización.

Asimismo, pueden ocurrir situaciones ajenas a la negociación que alteren su estabilidad financieray le impidan continuar con sus operaciones ante la imposibilidad de solventar el costo fijo de la nómina.

De ahí que con el fin de preservar las fuentes de empleo y resguardar el patrimonio de las empresas, la LFT permite a los patrones adaptar las condiciones generales de trabajo a los problemas socio-económicos que enfrentan, ya sea mediante la suspensión temporal de las labores -paros técnicos- o al modificar la jornada laboral y el ingreso de los trabajadores, y siempre que predomine el consentimiento de los trabajadores, pues de lo contrario se propiciaría que éstos rescindieran el vínculo laboral en términos del artículo 51 de la ley en comento.

Por tanto, es necesario que los empleadores conozcan las formalidades y los requisitos que deben cumplir para realizar el tipo de modificaciones comentadas; sin lesionar los intereses de los trabajadores a su servicio.

Casos en que procede la modificación de las condiciones laborales

Los patrones en ejercicio del derecho que les confiere el artículo 123, apartado "A", fracción XVII, de la CPEUM podrán realizar paros técnicos, cuando existan circunstancias económicas, que afecten el equilibrio entre capital y trabajo, con objeto de conservar la fuente de empleo.

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Al respecto, el último párrafo del artículo 57 de la LFT señala que los patrones podrán modificar las condiciones de trabajo acordadas, cuando concurran circunstancias económicas que justifiquen la variación, y hasta que los factores que provocaron las mismas desaparezcan.

De ahí que la modificación a las condiciones de trabajo referidas en los contratos de trabajo, ya sean individuales o colectivos, sólo será procedente en los casos siguientes:

  1. Cuando existan circunstancias económicas que lo justifiquen.

  2. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre capital y trabajo (artículo 426 de la LFT).

    El último párrafo de la ley laboral establece que, en caso de las relaciones colectivas de trabajo, la solicitud que deberán presentar los patrones ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para que se modifiquen las condiciones de trabajo, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, de la ley laboral.

    En este sentido, el artículo 398 establece que en la revisión de los contratos colectivos de trabajo se observarán las normas que se citan a continuación:

  3. Si el contrato se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión.

  4. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen por lo menos el 51% de la totalidad de los miembros de los sindicatos.

  5. Si el contrato se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan por lo menos el 51% de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato.

    En el caso del contrato ley, los artículos 419, fracción I y 406 de la LFT, señalan que podrán solicitar la revisión de éste, los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen por lo menos las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, de una rama de la industria en una o varias entidades federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas entidades o en todo el territorio nacional.

Requisitos para modificar las condiciones de trabajo

En términos del artículo 33 de la LFT, los derechos y demás prestaciones que adquieren los trabajadores por la prestación de sus servicios son irrenunciables, por lo que cualquier acto que lesione tales beneficios será nulo.

Sin embargo, de existir acuerdo de las partes será posible modificar algunas condiciones de trabajo, siempre que ocurran circunstancias que justifiquen tales cambios y no perjudiquen los derechos ya generados por los empleados.

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Así, los patrones podrán modificar las condiciones de trabajo, siempre que los trabajadores manifiesten su consentimiento de manera expresa y por escrito, a través de un convenio que deberán firmar ambas partes.

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