Convenio de liquidación por muerte del trabajador

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Muerte del trabajador por riesgos de trabajo

En las fracciones XIV y XV, del artículo 123 de laCPEUM, se responsabiliza al patrón de los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, además se establece la obligación del empleador de promover la higiene y la seguridad en las instalaciones de la empresa, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes.

Definición de riesgos de trabajo

De acuerdo con el artículo 473 de la LFT, los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Al respecto, a continuación se definen los conceptos considerados como riesgos de trabajo:

  1. El artículo 474 de la ley laboral define los accidentes de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cuales quieran que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

    Cabe mencionar, que los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa también se consideran como accidentes de trabajo.

  2. La enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En este caso, las enfermedades de trabajo pueden ser producidas por factores físicos, químicos, biológicos, psicosociales o ergonómicos originados en el trabajo.

Efectos de los riesgos de trabajo

Los riesgos de trabajo tienen consecuencias que atañen al trabajador, a su familia, al patrón y a la sociedad en general, de acuerdo con lo siguiente:

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  1. Trabajador

    Para el trabajador implica la disminución de su capacidad física y mental para realizar sus labores, ya que el riesgo puede llegar a producirle una incapacidad temporal o permanente, según sea el caso o bien, en caso extremo la muerte.

    La incapacidad temporal, de acuerdo con el artículo 478 de la LFT, constituye la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente al trabajador para desempeñar sus labores por algún tiempo.

    Conforme al artículo 477 de la LFT, la incapacidad permanente también puede ser parcial o total. Será parcial cuando el estado del trabajador le impida el cometido de alguna clase de trabajo, y total cuando la pérdida de las facultades lo inhabiliten para ejercer cualquier labor por el resto de su vida.

  2. Familiares del trabajador

    Ante una incapacidad permanente parcial o total el riesgo de trabajo impacta directamente en los ingresos del trabajador y de su familia, ya que éste no podrá obtener la remuneración necesaria para solventar sus necesidades.

  3. Patrón

    Para el patrón representa un costo mayor por el incremento en el pago de las cuotas obrero-patronales.

    Asimismo, los riesgos de trabajo traen como consecuencia tiempos perdidos en las jornadas laborales, daños causados a instalaciones y equipo, pérdidas totales o parciales en materiales, disminución en el ritmo de la producción y además de la necesidad de reclutar, seleccionar e inducir personal eventual o personal sustituto.

Obligaciones patronales al ocurrir un riesgo

El artículo 487 de la LFT prevé los derechos que tienen los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo, de los cuales se derivan las siguientes obligaciones correlativas que tendrán que observar los patrones:

  1. Dar asistencia médica y quirúrgica necesaria, lo que se traduce en contar con servicio de primeros auxilios y botiquines.

  2. Proporcionar rehabilitación al trabajador.

  3. Hospitalización, en el caso de que se requiera.

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  4. Entregar al trabajador medicamentos y material de curación, así como los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.

  5. Pagar la indemnización correspondiente, de acuerdo con el tipo de incapacidad que hubiere causado el accidente o enfermedad profesional.

  6. En caso de que el riesgo provoque la muerte del trabajador, los beneficiarios de éste tendrán derecho a recibir la indemnización respectiva y el importe de dos meses de salario para gastos funerarios.

Cómo evitar la responsabilidad de indemnizar a un trabajador en términos de la LFT

El carácter de patrón que asume una persona física o moral al iniciar una relación laboral le atribuye el deber de procurar la seguridad y salud de los trabajadores dentro del centro laboral; por lo que a fin de satisfacer esta obligación, el patrón tendrá que inscribirse y afiliar a sus trabajadores ante el IMSS, tal como se establece en los artículos 12 y 15, fracción I, de la LSS.

De esta manera, los patrones que hayan inscrito a sus trabajadores ante el IMSS quedan relevados de cumplir las obligaciones que la ley laboral les impone como responsables de los riesgos de trabajo, ya que la responsabilidad será asumida por el instituto, de acuerdo con el artículo 53 de la LSS, al otorgar las prestaciones en especie y en dinero correspondientes.

Programas preventivos de seguridad e higiene

La CPEUM, en su artículo 123, fracción XV, establece que el patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.

Por su parte, el artículo 132, fracción XVI, de la LFT, dispone que el patrón está obligado a instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades.

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Liquidación a beneficiarios por la muerte del trabajador

Al ocurrir la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, el patrón está obligado a entregar a sus beneficiarios las prestaciones a que tuvo derecho en vida.

Asimismo, el artículo 115 de la LFT establece que a la muerte del trabajador, sus beneficiarios tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones que le estén pendientes de cubrir. También, tienen derecho a ejercitar las acciones emprendidas por el finado y continuar los juicios que estuvieren a cargo del trabajador fallecido, sin necesidad de un juicio sucesorio.

Sin embargo, la designación delos beneficiarios no siempre es tarea fácil, debido a la convergencia de intereses que se producen con el deceso; por tanto, es conveniente para el patrón, antes de realizar el pago de estos...

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