Convenio individual de liquidación laboral, ¿debe ratificarse ante la JCA?

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Introducción

Durante el tiempo en que los trabajadores prestan sus servicios al patrón generan el derecho a disfrutar diver-sas prestaciones consignadas en la LFT, tales como vacaciones, prima vacacional, pago de aguinaldo, participación de los trabajadores en las utilidades, prima de antigüedad, entre otras; sin embargo, la terminación del vínculo laboral también conlleva el derecho de los trabajadores a recibir ciertas cantidades por concepto de indemnización y/o finiquito dependiendo de los tér-minos en que se haya concluido la relación.

De esta manera, al terminarse la relación laboral, ya sea por mutuo consentimiento de las partes o por rescisión (justificada o injustificada), se crea el derecho del trabajador de recibir las prestaciones mencionadas que al ser proporcionadas por el patrón suponen la terminación pacífica de las relaciones de trabajo.

No obstante lo anterior, en la práctica sucede que aun cuando el patrón entrega al trabajador la cantidad que debe recibir por la terminación de la relación de trabajo, el segundo demanda al patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) el pago de alguna cantidad de dinero superior a la ya otorgada.

Por tal razón, muchos patrones han optado por elaborar un convenio de liquidación laboral en el que se manifiesta que ambas partes (patrón y trabajador) están de acuerdo con la suma entregada por la extinción del vínculo laboral; sin embargo, muchas veces los convenios sólo se dan entre los participantes de la relación de trabajo sin ser ratificados ante la JCA.

Al respecto, comentamos en qué consiste el convenio de liquidación laboral y si éste debe ser ratificado ante la JCA; antes, mencionamos las formas por las que se puede extinguir la relación de trabajo y los casos en los que procede el pago de una indemnización y/o un fini-quito.

Formas por las que se pueden extinguir las relaciones de trabajo

Según la LFT, las relaciones de trabajo pueden extinguirse por alguna de las causas siguientes:

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Extinción de la relación de trabajo por terminación

Conforme al artículo 53 de la LFT, la terminación de la relación laboral ocurre por alguna de las causas siguientes:

1. El mutuo consentimiento de las partes.

2. La muerte del trabajador.

3. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital.

4. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo.

5. La terminación colectiva de las relaciones de trabajo.

Extinción de la relación de trabajo por rescisión

La rescisión de la relación de trabajo tiene lugar cuando alguna de las partes del vínculo laboral (patrón o trabajador) no está conforme con las condiciones en que se desarrolla la misma, y decide de manera unilateral darla por terminada. De ahí que tanto el patrón como el trabajador pueden ejercer este derecho en cualquier momento, actuando siempre de acuerdo con el procedimiento y las reglas que dispone la LFT.

De esta manera, según los artículos 47 y 51 de la LFT, existen dos tipos de rescisión:

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Sin responsabilidad para el trabajador

El artículo 51 de la LFT estipula que los trabajadores podrán rescindir la relación laboral sin incurrir en responsabilidad cuando el patrón cometa alguno de los actos siguientes:

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1. Que el patrón o la agrupación patronal engañen al trabajador al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar los servicios.

2. Que el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, incurran en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

3. Que el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, incurran en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos u otros análogos, cuando por su gravedad hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

4. Cuando el patrón reduzca el salario al trabajador.

5. Que el patrón no entregue el salario correspondiente en la fecha o el lugar convenidos o acostumbrados.

6. Que el patrón dañe las herramientas o útiles de trabajo del empleado.

7. Cuando por la carencia de condiciones higiénicas en el centro de trabajo o ante el incumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad, esté en peligro la salud del trabajador o de su familia.

8. Cuando por la imprudencia del patrón o descuido peligre la seguridad del centro de trabajo o de las personas que se encuentren en él.

9. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador.

10. Por circunstancias análogas a las mencionadas de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

De ocurrir alguno de los supuestos referidos el trabajador podrá separarse del empleo dentro de los 30 días siguientes, y el patrón deberá indemnizarlo, conforme al artículo 50 de la LFT.

Sin responsabilidad para el patrón

El artículo 47 de la LFT señala que son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, las siguientes:

1. Que el trabajador o, en su caso, el sindicato que lo haya propuesto o recomendado, engañe al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador.

2. Que el trabajador incurra durante sus labores en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. Asimismo, si el empleado tiene dichas conductas contra alguno de sus compañeros y, como consecuencia, se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe la actividad.

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3. Cuando el trabajador cometa fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, algún acto que haga imposible el cumplimiento de la relación laboral.

4. Ocasione el empleado, intencionalmente o por negligencia, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

5. Comprometa el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

6. Cometa el empleado actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

7. Revele el trabajador los secretos de fabricación o dé a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.

8. Que tenga el empleado más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

9. Desobedezca el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se...

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