Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta. VIII-P-1aS-713

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REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL
EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
VIII-P-1aS-713
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. CONVE-
NIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNI-
DOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSI-
CIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. EL EJERCICIO DE LA
OPCIÓN PREVISTA EN EL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCU-
LO 6 DEL CONVENIO, NO TIENE COMO CONSECUEN-
CIA CAUSAR EL IMPUESTO RELATIVO.- De conformi-
dad con el párrafo 5 del artículo en comento, el residente
de un Estado Contratante que esté sujeto a imposición en
otro Estado Contratante (donde se encuentren situados los
bienes inmuebles) por la renta derivada de la propiedad in-
mueble situada en este otro Estado, puede optar en cual-
quier ejercicio scal por calcular el impuesto por dicha renta
sobre una base neta como si dicha renta fuera atribuible a
un establecimiento permanente de este otro Estado. Ahora
bien, si un residente en Estados Unidos de América ejerce
la opción de referencia, ello solo implica que al calcular el
impuesto sobre la renta sobre una base neta, asuma los
benecios y obligaciones que un establecimiento permanente
tendría en relación con el propio cálculo de dicho tributo res-
pecto de las rentas inmobiliarias, pero de ninguna manera

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