Convenio entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de los estados unidos de américa para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. VIII-P-SS-186
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 10
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR
LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN
FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-SS-186
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARTÍCULO 8 DEL CON-
VENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNI-
DOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPO-
SICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA
DE DICHO IMPUESTO, TRATÁNDOSE DE LA EXPLO-
TACIÓN DE AERONAVES UTILIZADAS EN TRÁFICO
INTERNACIONAL.- Conforme al artículo 8° del Convenio
citado, tratándose de navegación marítima y aérea, los
benecios de una empresa contratante procedentes de la
explotación de buques o aeronaves en tráco internacio-
nal, solo pueden someterse a imposición en el Estado del
que es residente para efectos scales, la empresa a la que
pertenecen dichos buques o aeronaves, estando dentro de
esos benecios los procedentes del arrendamiento sobre
una base de nave completa o vacía, cuando los mismos
sean operados en tráco internacional por el arrendatario y,
dichos benecios sean accesorios a los establecidos en el
párrafo 1 del referido Convenio. Por tanto, si del contrato de
etamento y demás pruebas exhibidas, se desprende que la
empresa residente en nuestro país realiza la transportación
de carga a nivel internacional a través del avión que le otor-
gó en arrendamiento la empresa extranjera, respecto de la
REVISTA NÚM. 20, MARZO 2018
PRECEDENTE 11
que también se acredita su residencia scal en los Estados
Unidos de América, procede aplicar dicho artículo 8°, ya
que el mismo contiene la denición y las bases sucientes
para determinar los supuestos en los que se actualiza la na-
vegación marítima y aérea, así como los benecios que pro-
cedan de esa actividad a favor de la empresa contratante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14032/16-17-02-
8/2689/17-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 15 de noviembre de 2017, por unanimi-
dad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estra-
da Sámano.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de febrero de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
En principio procede determinar que la litis a resol-
ver en este asunto consiste en determinar si es conforme
a derecho la interpretación que realiza la enjuiciante en
cuanto a que en términos del artículo 16, tercer párrafo, en
relación con los diversos 2-A y 29 fracción V, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2007, la transpor-
tación aérea de carga realizada por la misma desde las
poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza
hacia a algún punto de la Ciudad de México o hacia un
punto diverso de la citada región fronteriza, al equiparar-
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