Convenio entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de los estados unidos de américa para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. VIII-P-SS-186

Páginas10-39
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 10
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR
LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN
FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-SS-186
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARTÍCULO 8 DEL CON-
VENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNI-
DOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPO-
SICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA
DE DICHO IMPUESTO, TRATÁNDOSE DE LA EXPLO-
TACIÓN DE AERONAVES UTILIZADAS EN TRÁFICO
INTERNACIONAL.- Conforme al artículo 8° del Convenio
citado, tratándose de navegación marítima y aérea, los
benecios de una empresa contratante procedentes de la
explotación de buques o aeronaves en tráco internacio-
nal, solo pueden someterse a imposición en el Estado del
que es residente para efectos scales, la empresa a la que
pertenecen dichos buques o aeronaves, estando dentro de
esos benecios los procedentes del arrendamiento sobre
una base de nave completa o vacía, cuando los mismos
sean operados en tráco internacional por el arrendatario y,
dichos benecios sean accesorios a los establecidos en el
párrafo 1 del referido Convenio. Por tanto, si del contrato de
etamento y demás pruebas exhibidas, se desprende que la
empresa residente en nuestro país realiza la transportación
de carga a nivel internacional a través del avión que le otor-
gó en arrendamiento la empresa extranjera, respecto de la
REVISTA NÚM. 20, MARZO 2018
PRECEDENTE 11
que también se acredita su residencia scal en los Estados
Unidos de América, procede aplicar dicho artículo 8°, ya
que el mismo contiene la denición y las bases sucientes
para determinar los supuestos en los que se actualiza la na-
vegación marítima y aérea, así como los benecios que pro-
cedan de esa actividad a favor de la empresa contratante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14032/16-17-02-
8/2689/17-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 15 de noviembre de 2017, por unanimi-
dad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estra-
da Sámano.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de febrero de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
En principio procede determinar que la litis a resol-
ver en este asunto consiste en determinar si es conforme
a derecho la interpretación que realiza la enjuiciante en
cuanto a que en términos del artículo 16, tercer párrafo, en
relación con los diversos 2-A y 29 fracción V, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2007, la transpor-
tación aérea de carga realizada por la misma desde las
poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza
hacia a algún punto de la Ciudad de México o hacia un
punto diverso de la citada región fronteriza, al equiparar-

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