Convenio para Evitar la Doble Tributación en materia de Impuesto sobre la Renta celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos. VIII-P-SS-420

Páginas109-111
REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
PRECEDENTE 109
CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN
MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS
VIII-P-SS-420
ASISTENCIA TÉCNICA. CASO EN EL QUE NO CONSTI-
TUYE UN BENEFICIO EMPRESARIAL PARA EFECTOS
DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTA-
CIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-
NOS Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS.- De conformi-
dad con el artículo 3, puntos 2 y 7 del Convenio referido, se
desprende que cualquier expresión no denida en el mis-
mo, tendrá el signicado que se le atribuya por la legislación
de los Estados integrantes, relativa a los impuestos que son
objeto del Convenio, a menos que de su contexto se in-
era una interpretación diferente, asimismo cuando los be-
necios comprendan rentas reguladas separadamente en
otros artículos del Convenio, las disposiciones de aquellos
no quedarán afectadas por las del precepto 7 previamente
citado, en ese orden de ideas, si las rentas por concepto
de asistencia técnica no están comprendidas dentro de las
otras rentas reguladas separadamente en los demás artícu-
los del Convenio, ello no implica que tal concepto esté in-
cluido dentro de los benecios empresariales, pues al no
contemplarse el concepto de asistencia técnica dentro del
Convenio, se debe acudir al signicado que el artículo 15-B
del Código Fiscal de la Federación le otorga, el cual consis-
te en la prestación de servicios personales independientes

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