Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal. VII-CASR-PA-32

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL PACÍFICO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA
EN MATERIA FISCAL FEDERAL
VII-CASR-PA-32
IMPUESTOS COORDINADOS. EL SUBSECRETARIO DE
INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRE-
RO, TIENE COMPETENCIA PARA LIQUIDARLOS.- Con-
forme al primer párrafo de la cláusula cuarta del Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal celebrado
entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Gue-
rrero, las facultades delegadas por la Federación al Gobier-
no del Estado de Guerrero serán ejercidas por el goberna-
dor de la Entidad o por las autoridades scales de la misma
que, conforme a las disposiciones jurídicas locales, estén
facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar
ingresos federales. Ahora bien, no debe entenderse que la
legislación a que se hace referencia solo se limita a actos
legislativos, es decir, a leyes expedidas por el Congreso del
Estado, sino que esa parte debe interpretarse en su senti-
do más amplio, es decir, que se hace alusión a cualquier
disposición legal que haya sido emitida en el Estado (en el
caso, de Guerrero) en la que se prevean las facultades para
administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos fede-
rales, independientemente que dichas disposiciones estén
previstas en una ley, código, reglamento o cualquier otro
ordenamiento legal; pues lo importante es que exista esa

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