Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas

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DECRETO POR EL QUE SE PROMULGA EL ACTA DE
PARIS DEL CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTEC-
CION DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS, HE-
CHA EN PARIS FRANCIA, EL 24 DE JULIO DE 1971
Publicado en el D.O.F. del 24 de enero de 1975
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes, sabed:
Que el día veinticuatro del mes de julio del año mil novecientos setenta y uno, el
Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos debidamente autorizado al efec-
to, firmó ad referendum, el Acta de París del Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas, hecha en París, Francia, el día veinticuatro del
mes de julio del año mil novecientos setenta y uno, cuyo texto y forma en español
constan en la copia certificada anexa.
Que la anterior Acta fue aprobada por la H. Cámara de Senadores del Con-
greso de la Unión, el día veintiocho del mes de diciembre del año mil novecientos
setenta y tres, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día
cuatro del mes de junio del año mil novecientos setenta y cuatro.
Que fue ratificada por mí el día cuatro del mes de julio del año mil novecientos
setenta y cuatro habiéndose efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación
respectivo en poder del Director General de la Organización Mundial de la Propie-
dad Intelectual, el día once del mes de septiembre del año mil novecientos setenta
y cuatro.
En cumplimiento de los dispuesto por la Fracción Primera del Artículo Ochenta
debida observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Eje-
cutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes
de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro. Luis Echeverría Alvarez.
Rúbrica. El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa. Rúbrica.
LA LICENCIADA MARIA EMILIA TELLEZ, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETA-
RIA DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA:
Que en los Archivos de esta Secretaría, obra copia certificada del Acta de París
del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, hecha
en París, el día veinticuatro del mes de julio del año mil novecientos setenta y uno,
cuyo texto y forma en español son los siguientes:
CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCION DE
LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS
ACTA DE PARIS del 24 de julio de 1971
TEXTO OFICIAL ESPAÑOL
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Ginebra 1972
CONVENIO DE BERNA 1
XIII
CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCION DE
LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS DEL 9 DE
SEPTIEMBRE DE 1886, COMPLETADO EN PARIS EL
4 DE MAYO DE 1896, REVISADO EN BERLIN EL 13 DE
NOVIEMBRE DE 1908, COMPLETADO EN BERNA EL
20 DE MARZO DE 1914, Y REVISADO EN ROMA EL 2
DE JUNIO DE 1928, EN BRUSELAS EL 26 DE JUNIO DE
1948, EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967, Y EN
PARIS EL 24 DE JULIO DE 1971
Los países de la Unión, animados por el mutuo deseo de proteger del modo
más eficaz y uniforme posible los derechos de los autores sobre sus obras literarias
y artísticas,
Reconociendo la importancia de los trabajos de la Conferencia de Revisión
celebrada en Estocolmo en 1967,
Han resuelto revisar el Acta adoptada por la Conferencia de Estocolmo, mante-
niendo sin modificación los Artículos 1 a 20 y 22 a 26 de esa Acta.
En consecuencia, los Plenipotenciarios que suscriben, luego de haber sido
reconocidos y aceptados en debida forma los plenos poderes presentados, han
convenido lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
Los países a los cuales se aplica el presente Convenio están constituidos en
Unión para la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias
y artísticas.
ARTICULO 2
1) Los términos “obras literarias y artísticas” comprenden todas las produc-
ciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o
forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias,
alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas
o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composicio-
nes musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan
las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de
dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a
las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las
obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásti-
cas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.
2) Sin embargo, queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión
la facultad de establecer que las obras literarias y artísticas o algunos de sus géne-
ros no estarán protegidos mientras no hayan sido fijados en un soporte material.
3) Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de los derechos del
autor de la obra original, las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y de-
más transformaciones de una obra literaria o artística.
4) Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad
de determinar la protección que han de conceder a los textos oficiales de orden
legislativo, administrativo o judicial, así como a las traducciones oficiales de estos
textos.
5) Las colecciones de obras literarias o artísticas tales como las enciclopedias
y antologías que, por la selección o disposición de las materias, constituyan crea-
ciones intelectuales estarán protegidas como tales, sin perjuicio de los derechos de
los autores sobre cada una de las obras que forman parte de estas colecciones.
6) Las obras antes mencionadas gozarán de protección en todos los países de
la Unión. Esta protección beneficiará al autor y a sus derechohabientes.
EDICIONES FISCALES ISEF 2
XIII

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