Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que Celebran la SHCP y el Gobierno del Estado de México

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CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL 1
CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NA-
CIONAL DE COORDINACION FISCAL QUE CE-
LEBRAN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTA-
DO DE MEXICO
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo suce-
sivo se le denominará la “Secretaría”, representada por su titular, el
C. Licenciado David Ibarra Muñoz, y el C. Licenciado Guillermo Prieto
Fortún, Subsecretario de Ingresos, y el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de México, al que en lo sucesivo se le denominará el “Es-
tado”, representado por los CC. Doctor Jorge Jiménez Cantú, Conta-
dor Público Juan Monroy Pérez y Licenciado Román Ferrat Solá, en
su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario General de Go-
bierno y Director General de Hacienda del Estado, respectivamente;
con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal;
31 fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Fe-
deral, en relación con los artículos 2, 10, 11 y 12 de la Ley de Coor-
dinación Fiscal; y en la legislación estatal; artículos 89, fracción IX, y
94 de la Constitución Política del Estado de México, 18 inciso b) de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 5 Bis del Código Fiscal y 358 de la
Ley de Hacienda del propio Estado; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el pacto federal establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos requiere una mejor distri-
bución de recursos fiscales entre Federación, Estados y Municipios;
pues sólo fortaleciendo las haciendas públicas de los diversos nive-
les del gobierno se puede aspirar a sustentar en realidades la sobe-
ranía de los Estados y la autonomía política y administrativa de los
Municipios.
SEGUNDO. Que el sistema fiscal nacional debe ser armónico, evi-
tando en lo posible la superposición de gravámenes federales, es-
tatales y municipales, cuyo conjunto puede producir cargas fiscales
excesivas en los contribuyentes, además de múltiples intervenciones
de vigilancia por parte de las diversas autoridades en esta materia.
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2 EDICIONES FISCALES ISEF
TERCERO. Que los convenios unidos de coordinación celebra-
dos entre el Ejecutivo Federal y los Gobiernos de los Estados, en los
años de 1977 y 1978, consignaron el compromiso del propio Ejecuti-
vo Federal de proponer al H. Congreso de la Unión la expedición de
una Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados,
que regule las relaciones fiscales entre ambos órdenes de gobierno
y fortalezca las finanzas públicas locales y que el Ejecutivo Federal,
en cumplimiento de dicho compromiso presentó al H. Congreso de
la Unión, en noviembre de 1978 la iniciativa en referencia, la cual fue
aprobada.
CUARTO. Que las participaciones en impuestos federales a favor
de Estados y Municipios se han venido establecido sólo sobre algu-
nos de los impuestos de la Federación en proporciones y conforme
a procedimientos de distribución que varían en cada una de las le-
yes que las otorgan y que, en su conjunto dichas participaciones, si
bien han venido en aumento, el incremento de las mismas representa
una proporción cada vez menor de los recursos fiscales totales de la
Federación.
QUINTO. Que la nueva Ley de Coordinación Fiscal establece un
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, al que se pueden adherir
los Estados mediante convenios que celebren con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los cuales las entidades
recibirán por cientos fijos de todos los impuestos federales, lo que re-
presentará para las entidades federativas, no sólo mayores recursos,
sino proporciones constantes de la recaudación federal, a cambio de
lo cual dichas entidades se obligan a no mantener en vigor impuestos
estatales o municipales que contraríen las limitaciones señaladas en
la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en las leyes sobre impuestos
especiales que sólo puede establecer la Federación, de acuerdo con
SEXTO. Que dotar de mayores recursos a los estados otorga a és-
tos la base económica para que hagan lo mismo con sus municipios,
ya que el fortalecimiento de la institución municipal constituye la base
y garantía de nuestro desarrollo democrático.
SEPTIMO. Que es preciso establecer en los convenios que se ce-
lebren no sólo el conjunto de recursos destinados a las entidades fe-
derativas, sino también las fórmulas conforme a las cuales participará
cada entidad y precisar los procedimientos que deban seguirse para
identificar el origen por entidad federativa de diversos impuestos de
la Federación, facilitando así la aplicación de dichas fórmulas.
Por lo expuesto, la Secretaría y el Estado acuerdan celebrar el
presente Convenio, en los términos de las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA. El Estado conviene con la Secretaría en adherirse al
Sistema Nacional de Coordinación fiscal, en los términos de la Ley
de Coordinación Fiscal, de este Convenio y de sus anexos, que se
consideran formando parte integrante del mismo.
La Ley de Coordinación Fiscal citada en este documento, es la
publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de diciembre
de 1978.
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