El control judicial interno de convencionalidad / The Conventional Internal Control Court

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AutorSergio García Ramírez
CargoInvestigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México
Páginas123-159
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ARTICULO
* Recibido: 3 de agosto de 2011. Aceptado: 25 de agosto de 2011.
** Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México (sgrunam@gmail.com).
RESUMEN
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha elaborado el concepto de “control de con-
vencionalidad”, que recientemente fue acogido
por la doctrina y f‌i gura en la jurisprudencia de
varios países americanos, entre ellos México. El
autor de este artículo plantea alternativas para
el control judicial interno de convencionalidad.
En este ámbito puede f‌i gurar una “cuestión de
convencionalidad” (similar a la “cuestión de
constitucionalidad”), que implica la consulta
sobre convencionalidad de normas elevada a
un tribunal superior competente para atender
y resolver la consulta. De esta manera se sirve a
la armonización de la jurisprudencia nacional y
se evita la multiplicación de decisiones judicia-
les discrepantes.
PALABRAS CLAVE: Control judicial interno de
convencionalidad, Cuestión de convencionali-
dad, responsabilidad internacional del Estado.
ABSTRACT
The Inter-American Court of Human Rights has
developed the concept of “control of conven-
tionality”, which was recently hosted by the
doctrine and jurisprudence contained in seve-
ral Latin American countries, including Mexico.
The author of this article discusses alternatives
to the internal judicial conventionality. In this
area may include a “matter of conventionality”
(similar to the “constitutional question”), which
involves consultation on standards conventio-
nality elevated to a higher court competent to
hear and resolve the query. This will serve to
harmonize national case law and prevents the
proliferation of conf‌l icting court decisions.
KEY WORDS: Domestic judicial control of con-
ventionality, conventionality question of inter-
national responsibility of the State.
El control judicial interno
de convencionalidad*
The Conventional Internal Control Court
Sergio García Ramírez**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
JURÍDICAS DE PUEBLA, MÉXICO, AÑO V
NO. 28, JULIO-DICIEMBRE DE 2011, PP. 123-159
IUS
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SERGIO GARCÍA RAMÍREZ
Sumario
1. Advertencia
2. El control interno de convencionalidad: perf‌i l y características
3. La Corte Interamericana: circunstancia y actualidad
4. Integración y fuerza del derecho internacional (interamericano) de los derechos humanos
5. La responsabilidad unitaria del Estado
6. Imputación al Estado
7. El control de convencionalidad en la doctrina jurisprudencial de la CorteIDH
8. Control interno de convencionalidad y obligaciones generales de los Estados (artículos 1º
y 2º CADH)
9. Control interno de convencionalidad derivado del carácter subsidiario de la jurisdicción
internacional y de la “vocación” institucional de la CorteIDH
10. Control interno de convencionalidad y debido proceso. El juez natural
11. Métodos para el control: concentrado y difuso
12. Posición de la Suprema Corte de Justicia de México
1. Advertencia
Entre los temas sobresalientes por su actualidad y trascendencia, que guardan
relación con el sistema tutelar de los derechos humanos en el doble plano na-
cional e internacional, f‌i gura el denominado “control de convencionalidad”, de
carácter judicial, al que en este trabajo me referiré, más precisamente, como
“control interno de convencionalidad”.
El control de convencionalidad en su doble dimensión: externo (propio, origi-
nal) e interno, ha sido objeto de un largo y sólido desarrollo en la jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CorteIDH) desde
que me ocupé específ‌i camente de este asunto en votos particulares a los que
adelante aludiré. Hoy es tema de consideración destacada en la jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —precisamente a propósito de la
decisión adoptada por la Corte Interamericana en el caso Radilla Pacheco
como primera y trascendental etapa en la tarea de conferir orden y rumbo a estas
cuestiones en el ámbito del derecho interno. No es conveniente que algunos pro-
gresos del sistema jurídico nacional se hallen desprovistos de cauce legal, como
ha ocurrido en otras materias: así, jurisdicción para menores en conf‌l icto con la
ley penal, jurisdicción para la ejecución de penas, por ejemplo.
Por el interés que suscita el control de convencionalidad, proyectado sobre
nuevos rumbos del orden jurídico mexicano, me ha parecido conveniente incluir
este capítulo en la nueva edición de La Corte Interamericana de Derechos Hu-
125
EL CONTROL JUDICIAL INTERNO DE CONVENCIONALIDAD
manos. No pretendo hacer ahora un examen detallado del control interno de
convencionalidad, sino ofrecer un panorama sintético a la luz de sus fundamen-
tos en el derecho interamericano de los derechos humanos y de los elementos
que lo han caracterizado en la jurisprudencia de aquella Corte, fuente para la
consideración inicial por parte de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país.
Para los f‌i nes del presente comentario, citaré con alguna extensión –y para
ello solicito la indulgencia del lector: no es mi costumbre incluir transcripciones
amplias en el texto principal de mis artículos— algunos párrafos de mis votos
particulares correspondientes a sentencias emitidas en la CorteIDH, que se hallan
en el origen de la ref‌l exión jurisprudencial internacional, como lo han manifes-
tado, con objetividad que reconozco, varios tratadistas de la materia: Juan Carlos
HITTERS, Ernesto REY CANTOR, Néstor SAGÜÉS y Giuseppe de VERGOTTINI, entre los
extranjeros, y algunos estudiosos mexicanos, como Eduardo FERRER MAC-GREGOR.
También invocaré las referencias que hago en libros de los que soy coautor,
recientemente publicados bajo el doble signo de la Editorial Porrúa y la UNAM
(Instituto de Investigaciones Jurídicas), así: La reforma constitucional sobre de-
rechos humanos (2009-2011) (coautora: Julieta MORALES SÁNCHEZ) y México ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Decisiones y transformaciones
(coautor: Mauricio del TORO HUERTA), ambos aparecidos en el segundo semestre
de 2011. Y daré cuenta de las determinaciones centrales acogidas por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación entre julio y septiembre de 2011, cuando sometió
a examen diversas implicaciones de la sentencia de la CorteIDH correspondiente
al caso Radilla Pacheco, y se hizo la publicación correspondiente en el Diario
Of‌i cial de la Federación.
Debo decir, por lo demás, que antes de ahora he abordado con algún deteni-
miento estas cuestiones en conferencias sustentadas en diversos foros jurídicos
nacionales; por ejemplo, las XIII Jornadas de Actualización en Derecho Procesal,
organizadas por el Colegio de Profesores de Derecho Procesal “Dr. Cipriano
Gómez Lara”, el Instituto Mexicano de Derecho Procesal y el Colegio de Profe-
sores de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
Autónoma de México (México, 24 de junio de 2011), y el Seminario sobre las
Reformas Constitucionales en Materia de Derechos Humanos y Amparo, de la
Barra Mexicana. Colegio de Abogados (México, 7 de octubre del mismo año).
2. El control interno de convencionalidad: perf‌i l y características
Con el propósito de plantear adecuadamente —desde mi punto de vista— el
desarrollo de esta materia, estimo conveniente apuntar desde ahora ciertos ele-

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