Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente de los Estados Unidos Mexi-
canos, a sus habitantes sabed: El día trece del mes de junio del año de mil no-
vecientos noventa y dos, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos firmó,
Climático, adoptada en la ciudad de Nueva York, N.Y., el día nueve del mes de
mayo del propio año, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada
adjunta.
La citada Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Con-
greso de la Unión, el día tres del mes de diciembre del año de mil novecientos
noventa y dos, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
trece del mes de enero del año de mil novecientos noventa y tres.
El instrumento de ratificación, firmado por mí, el día veinticuatro del mes de
febrero del año de mil novecientos noventa y tres, fue depositado ante el Secretario
General de la Organización de las Naciones Unidas, el día once del mes de marzo
del propio año.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en
Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Po-
der Ejecutivo Federal, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa
y tres. Carlos Salinas de Gortari. Rúbrica. El Secretario de Relaciones Exteriores,
Fernando Solana. Rúbrica.
El Embajador Andrés Rozental, Subsecretario “A” de Relaciones Exteriores,
CERTIFICA
Que en los archivos de esta Secretaría, obra copia certificada de la Convención
de Nueva York, N.Y., a los nueve días del mes de mayo del año de mil novecientos
noventa y dos, cuyo texto y forma en español son los siguientes:
Las Partes en la presente Convención,
Reconociendo que los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos
son una preocupación común de toda la humanidad,
Preocupadas porque las actividades humanas han ido aumentando sustan-
cialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera,
y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual dará como
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CONVENCION MARCO ONU CAMBIOS CLIMATICOS
resultado, en promedio, un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera
de la Tierra y puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la hu-
manidad,
Tomando nota de que, tanto históricamente como en la actualidad, la mayor
parte de las emisiones de gases de efecto invernadero del mundo, han tenido su
origen en los países desarrollados, que las emisiones per cápita en los países en
desarrollo son todavía relativamente reducidas y que la proporción del total de
emisiones originada en esos países aumentará para permitirles satisfacer a sus
necesidades sociales y de desarrollo,
Conscientes de la función y la importancia de los sumideros y los depósitos na-
turales de gases de efecto invernadero para los ecosistemas terrestres y marinos,
Tomando nota de que hay muchos elementos de incertidumbre en las predic-
ciones del cambio climático, particularmente en lo que respecta a su distribución
cronológica, su magnitud y sus características regionales,
Reconociendo que la naturaleza mundial del cambio climático requiere la coo-
peración más amplia posible de todos los países y su participación en una respues-
ta internacional efectiva y apropiada, de conformidad con sus responsabilidades
comunes pero diferenciadas, sus capacidades respectivas y sus condiciones so-
ciales y económicas,
Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaración de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de
junio de 1972,
Recordando también que los Estados, de conformidad con la Carta de las Na-
ciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho sobera-
no de explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y
de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen
dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al medio ambiente de
otros Estados ni de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional,
Reafirmando el principio de la soberanía de los Estados en la cooperación in-
ternacional para hacer frente al cambio climático,
Reconociendo que los Estados deberían promulgar leyes ambientales efica-
ces, que las normas, los objetivos de gestión y las prioridades ambientales de-
berían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican, y que las
normas aplicadas por algunos países pueden ser inadecuadas y representar un
costo económico y social injustificado para otros países, en particular los países
en desarrollo,
Recordando las disposiciones de la resolución 44/228 de la Asamblea General,
de 22 de diciembre de 1989, relativa a la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo, y las resoluciones 43/53, de 6 de diciembre de
1988, 44/207, de 22 de diciembre de 1989, 45/212, de 21 de diciembre de 1990,
y 46/169, de 19 de diciembre de 1991, relativas a la protección del clima mundial
para las generaciones presentes y futuras,
Recordando también las disposiciones de la resolución 44/206 de la Asamblea
General, de 22 de diciembre de 1989, relativa a los posibles efectos adversos del
ascenso del nivel del mar sobre las islas y las zonas costeras, especialmente las
zonas costeras bajas, y las disposiciones pertinentes de la resolución 44/172 de la
Asamblea General, de 19 de diciembre de 1989, relativa a la ejecución del Plan de
Acción para combatir la desertificación,
Recordando además la Convención de Viena para la Protección de la Capa de
Ozono, de 1985, y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la
capa de ozono, de 1987, ajustado y enmendado el 29 de junio de 1990,
Tomando nota de la Declaración Ministerial de la Segunda Conferencia Mundial
Sobre el Clima, aprobada el 7 de noviembre de 1990,
Conscientes de la valiosa labor analítica que sobre el cambio climático llevan a
cabo muchos Estados y de la importante contribución de la Organización Meteo-
EDICIONES FISCALES ISEF
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