Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Interpretes o Ejecutantes, Los Productores De Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convenio de Roma)

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DECRETO POR EL QUE SE PROMULGA EL TEXTO DE
LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA PRO-
TECCION DE LOS ARTISTAS INTERPRETES O EJECU-
TANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y
LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSION
Publicado en el D.O.F. del 27 de mayo de 1964
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ADOLFO LOPEZ MATEOS, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a
sus habitantes, sabed:
Que en la ciudad de Roma, el día veintiséis del mes de octubre del año de mil
novecientos sesenta y uno, el Plenopotenciario de México, debidamente autoriza-
do al efecto, firmó ad-referendum la Convención Internacional sobre la Protección
de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los
Organismos de Radiodifusión, cuyo texto en español consta en la copia certificada
adjunta.
Que la mencionada Convención fue aprobada por la H. Cámara de Senadores
del Congreso de la Unión, el día veintisiete del mes de diciembre del año de mil
novecientos sesenta y tres, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Fede-
ración el día treinta y uno del mismo mes y año.
Que fue ratificada por mí, habiéndose efectuado el depósito del Instrumento de
Ratificación respectivo ante el Secretario General de la Organización de las Nacio-
nes Unidas, el día diecisiete del mes de febrero del año en curso.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción primera del artículo octogési-
debida observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Eje-
cutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de
abril del año de mil novecientos sesenta y cuatro. Adolfo López Mateos. Rúbrica.
El Secretario de Relaciones Exteriores, José Gorostiza. Rúbrica.
Carlos Darío Ojeda, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
certifica:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Convención
Sobre la Protección Internacional de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Pro-
ductores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, firmada en Roma,
Italia, el 26 de octubre de 1961, cuyo texto y forma en español son los siguientes:
CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA PROTEC-
CION DE LOS ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTAN-
TES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS
ORGANISMOS DE RADIODIFUSION
Los Estados Contratantes, animados del deseo de asegurar la protección de
los derechos de los artistas intérpretes, de los productores de fonogramas y de los
organismos de radiodifusión, han convenido.
ARTICULO 1
La protección prevista en la presente Convención dejará intacta y no afectará
en modo alguno a la protección del derecho de autor sobre las obras literarias y
artísticas. Por lo tanto, ninguna de las disposiciones de la presente Convención
podrá interpretarse en menoscabo de esa protección.
CONVENCION INTERNACIONAL 1
XII

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