Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará)

Páginas139-145
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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia Contra la Mujer
Los Estados Partes de la presente Convención,
Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;
Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales
derechos y libertades;
Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de
las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;
Recordando la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigésimo
quinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia
contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo
étnico, nivel de ingresos, culture, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias
bases;
Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su
desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, y
Convencidos de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de
violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una
positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que
puedan afectarlas,
Han convenido en lo siguiente:
Capítulo I
Definición y ámbito de aplicación
Artículo 1
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la
mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

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