Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-31

Páginas45-48
Jurisprudencia 45
Revista Núm. 5, DiciembRe 2016
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-31
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO
DE LOS REFUGIADOS DE 1951
TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN. DEBE ACREDI-
TARSE FEHACIENTEMENTE PARA EL OTORGAMIENTO
DEL RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE REFUGIA-
DO.- El Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar
la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de
1951, y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugia-
dos, reere que la expresión “fundados temores” contiene un
elemento subjetivo y uno objetivo, por lo que al determinar si
existen temores fundados, deben tomarse en consideración
ambos elementos, en ese sentido: 1) El elemento subjetivo
lo constituyen los argumentos del solicitante, esto es, que
no desea volver a su país de origen porque fue testigo de un
homicidio, y por ello amenazado de sufrir alguna agresión en
su persona o para con su familia, y por temor a estos inmigró
a los Estados Unidos Mexicanos; y 2) El elemento objetivo,
lo constituyen tanto las declaraciones del solicitante, como el
conocimiento de la situación que enfrenta su país de origen,
debido a la presencia del crimen organizado; sin embargo,
en el caso particular, para que se pueda reconocer la calidad
de refugiado, se tienen que acreditar los elementos del temor
fundado de persecución, a saber: 1) Con base en las Direc-
trices Internacionales del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados, deben existir datos que indiquen
intención de los agentes para implementar una persecución

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