Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. VII-P-SS-425

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Revista Núm. 3, OctubRe 2016
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO
DE LOS REFUGIADOS DE 1951
VII-P-SS-425
TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN. DEBE ACREDI-
TARSE FEHACIENTEMENTE PARA EL OTORGAMIENTO
DEL RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE REFUGIA-
DO.- El Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar
la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de
1951, y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugia-
dos, reere que la expresión “fundados temores” contiene un
elemento subjetivo y uno objetivo, por lo que al determinar si
existen temores fundados, deben tomarse en consideración
ambos elementos, en ese sentido: 1) El elemento subjetivo
lo constituyen los argumentos del solicitante, esto es, que
no desea volver a su país de origen porque fue testigo de un
homicidio, y por ello amenazado de sufrir alguna agresión en
su persona o para con su familia, y por temor a estos inmigró
a los Estados Unidos Mexicanos; y 2) El elemento objetivo,
lo constituyen tanto las declaraciones del solicitante, como el
conocimiento de la situación que enfrenta su país de origen,
debido a la presencia del crimen organizado; sin embargo,
en el caso particular, para que se pueda reconocer la calidad
de refugiado, se tienen que acreditar los elementos del temor
fundado de persecución, a saber: 1) Con base en las Direc-
trices Internacionales del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados, deben existir datos que indiquen
intención de los agentes para implementar una persecución
constante, que derive en agravios en contra del solicitante;
2) Conforme a las Directrices sobre la alternativa de huida
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
interna o reubicación del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados, es razonable que el solicitante
pueda asentarse y llevar una vida normal en otro lugar de
su país de origen, donde existan comunidades en los que el
aprendizaje y cultura organizativa comunitaria de las décadas
anteriores, desfavorece las expresiones de criminalidad local.
En tales condiciones, para que sea dable el reconocimiento
de la calidad de refugiado, se debe tomar en consideración,
la situación de violencia generalizada imperante en el país
de origen hacia un grupo vulnerable de la población; la infor-
mación recabada sobre las condiciones preponderantes en
el país de que se trate; la persecución reiterada y violación
constante a sus derechos fundamentales; si es o no, una
persona anónima para efectos de reubicación interna; el daño
debe ser una experiencia personal o de sus familiares o a
terceros cercanos; agotar otras residencias dentro del país de
origen a efecto de reubicarse; solicitar medidas de protección
a las instituciones policiales de su territorio.
Juicio de Atracción Núm. 1910/15-13-01-3/549/16-PL-10-04.-
Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de junio
de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado
Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Michael Flo-
res Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de agosto de 2016)

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