Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. VIII-P-SS-1

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REVISTA NÚM. 2, SEPTIEMBRE 2016
PLENO
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO
DE LOS REFUGIADOS DE 1951
VIII-P-SS-1
REFUGIADO. PRESUNCIÓN EN EL TEMOR DE PERSE-
CUCIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN
DE.- El Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar
la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951
y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados,
ref‌i ere que la expresión “fundados temores” contiene un
elemento subjetivo y un elemento objetivo, y al determinar si
existen temores fundados, deben tomarse en consideración
ambos elementos, en ese sentido: 1) el elemento subjetivo lo
constituyen los argumentos del actor, esto es, que no desea
volver a su país porque ha sufrido persecución y se ha ejer-
cido violencia física hacia su persona, que ha sido agredido
por la práctica de su religión, que sus padres y hermanos
fueron asesinados debido al mismo problema, que su país
de origen no es un lugar seguro para vivir, entre otros; y, 2)
el elemento objetivo, lo constituye tanto las declaraciones
del enjuiciante, como el conocimiento de la situación actual
en el país de origen, derivado del informe proporcionado por
la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el cual se des-
prenda la situación de violencia, ya sea por enfrentamientos
religiosos, étnicos, ideológicos, políticos, entre otros, aun y
cuando no se encuentre localizada en todos los Estados que
lo componen, por lo que, debe concluirse que son fundados

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