Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. VII-P-SS-279

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secre-
taria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de septiembre de 2015)
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO
DE LOS REFUGIADOS DE 1951
VII-P-SS-279
REFUGIADO. PRESUNCIÓN EN EL TEMOR DE PERSE-
CUCIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN
DE.- El Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar
la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951
y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados,
ref‌i ere que la expresión “fundados temores” contiene un
elemento subjetivo y un elemento objetivo, y al determinar si
existen temores fundados, deben tomarse en consideración
ambos elementos, en ese sentido: 1) el elemento subjetivo lo
constituyen los argumentos del actor, esto es, que no desea
volver a su país porque ha sufrido persecución y se ha ejer-
cido violencia física hacia su persona, que ha sido agredido
por la práctica de su religión, que sus padres y hermanos
fueron asesinados debido al mismo problema, que su país
de origen no es un lugar seguro para vivir, entre otros; y, 2)
el elemento objetivo, lo constituye tanto las declaraciones
del enjuiciante, como el conocimiento de la situación actual
en el país de origen, derivado del informe proporcionado por
la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el cual se des-
prenda la situación de violencia, ya sea por enfrentamientos
religiosos, étnicos, ideológicos, políticos, entre otros, aun y
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
cuando no se encuentre localizada en todos los Estados que
lo componen, por lo que, debe concluirse que son fundados
los temores del demandante, pues los mismos se pueden
demostrar, razonablemente, a partir de la información que
obre en autos, de los antecedentes y experiencias personales
del solicitante, que presumiblemente han originado el temor
de persecución, así como, las circunstancias pertinentes a
la situación imperante en su país de origen, puntualizando
que la permanencia en dicho país se le ha hecho intolerable.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1524/14-17-09-
8/2116/14-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 1 de julio de 2015, por unanimidad de 11 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secre-
taria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de septiembre de 2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Una vez que conocemos la f‌i nalidad con la que se ex-
pidió la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria,
así como lo que establecen los artículos de dicha ley, que se
aplicaron en el caso que nos ocupa, este Pleno procede al
estudio de los argumentos planteados por el demandante.

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