Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. VII-P-SS-278

Páginas125-126
125
PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO
DE LOS REFUGIADOS DE 1951
VII-P-SS-278
REFUGIADO.- ALCANCES DEL TEMOR DE PERSECU-
CIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN
DE.- Conforme al artículo 33 de la Convención sobre el Esta-
tuto de los Refugiados de 1951 se deduce que toda amenaza
contra la vida o la libertad de una persona por motivos de
religión, es siempre persecución, situación que se extiende
a la intolerancia religiosa, que es equiparable a persecución,
en un país en el que importantes sectores de la población no
respetan las creencias religiosas de sus ciudadanos, por su
parte, el Manual de Procedimientos y Criterios para Determi-
nar la Condición de Refugiado, ref‌i ere respecto de la perse-
cución, que “los temores de ser perseguido no siempre han
de referirse a la totalidad del territorio del país de la naciona-
lidad del refugiado”, por ello, aun y cuando de la información
proporcionada por la Secretaría de Relaciones Exteriores
se señale que la violencia religiosa se encuentra ubicada en
ciertos estados del país de origen, esto no signif‌i ca que el
actor deba ser excluido del reconocimiento de la condición
de refugiado, al considerar que pudo haber buscado refugio
en otra parte de su país, si a la luz de las circunstancias, no
hubiera sido razonable la reubicación del mismo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1524/14-17-09-
8/2116/14-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 1 de julio de 2015, por unanimidad de 11 votos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR