Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

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Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW)_____________________________
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180,
de 18 de diciembre de 1979.
Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1)
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en
la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no
discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que
toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción
alguna y, por ende, sin distinción de sexo,
Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación
de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales,
culturales, civiles y políticos,
Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y
de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,
Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones
Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,
Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen
siendo objeto de importantes discriminaciones,
Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del
respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el
hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el
aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades
de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad,
Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la
alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la
satisfacción de otras necesidades,

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