De las Controversias de orden familiar

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comprendido dentro de los límites de su propiedad, el tribunal oirá a
los testigos de identificación y a los peritos, e invitará a los interesa-
dos a que se pongan de acuerdo. Si esto se lograre, se hará constar
y se otorgará la posesión según su sentido. Si no se lograre el acuer-
do, se abstendrá el Juez de hacer declaración alguna en cuanto a la
posesión, respetando en ella a quien la disfrute, y mandará reservar
sus derechos a los interesados para que los hagan valer en el juicio
correspondiente;
V. El Juez mandará que se fijen las señales convenientes en los
puntos deslindados, las que quedarán como límites legales.
Los puntos respecto de los cuales hubiere oposición, no queda-
rán deslindados ni se fijará en ellos señal alguna, mientras no haya
sentencia ejecutoria que resuelva la cuestión, dictada en el juicio co-
rrespondiente.
ARTICULO 937. Los gastos generales del apeo se harán por el
que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos que
designen y de los testigos que presenten los colindantes, serán pa-
gados por el que nombre a los unos y presente a los otros.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS DE JURIS-
DICCION VOLUNTARIA
ARTICULO 938. Se tramitará en la forma de incidente que habrá
de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:
I. La autorización judicial que soliciten los emancipados, por razón
del matrimonio, para enajenar o gravar bienes raíces o para compa-
recer en juicio, en este último caso se les nombrará un tutor especial;
II. El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre
ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro en los
III. La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos
a que se refiere el artículo 448 del Código Civil;
IV. La aclaración de actas del estado civil cuando se trate de erro-
res gramaticales o mecanográficos o de letras o de palabras concer-
nientes a la real identificación de la persona y no cuando se trate de
hechos esenciales.
ARTICULO 939. Podrá decretarse el depósito: de menores o in-
capacitados que se hallen sujetos a la patria potestad o a la tutela y
que fueren maltratados por sus padres o tutores, o reciban de éstos
ejemplos perniciosos, a juicio del Juez, o sean obligados por ellos a
cometer actos reprobados por las leyes.
El menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite
acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de
sus padres, puede solicitar al Juez determine sobre su custodia.
En ambos casos no son necesarias formalidades de ninguna cla-
se, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del
día.
TITULO DECIMOSEXTO

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