Las controversias de arrendamiento inmobiliario: 25 años de inconstitucionalidad.

AutorAntonio Salcedo Flores
CargoProfesor, Investigador del Departamento de Derecho de la UAM-A.
Páginas33-62
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Las controversias de a rrendamiento inmobi liario... pp. 33-62
Las controversias de arrendamiento inmobiliario:
25 años de inconstitucionalidad
Antonio Salcedo Flores*
SUMARIO
: Prefacio / I. Introdu cción / II. Marco socio-político / III. P roblemática
procesal previa al D ecreto de febrero de 1985 / IV. Contenido del Decreto de febrero
de 1985 / V. Contenido del Decret o de julio de 1993 / -VI. Las controversia s en
materia de ar rendamiento inmobilia rio. Análisis de su articul ado / VII. ¿Qué han
dicho los tribun ales del Poder Judicial de la Federación? / VIII Conclusiones /
Bibliogra fía
* Profesor, Investigad or del Departament o de Derecho de la UAM-A.
The lease of proper ty for housing
has always been pro blematic
in Mexico City. Tenants and
landlords, two o pposing groups
that need each othe r, have been
 
subjects of part icular attention
of the Mexico City a nd Federal
Legislature. T his paper analyze the
Real Estate Leasing Con troversies
and we seek to demon strate that
they violate Arti cles 13, 14 and
16 of the Federal Constitutio n,
because they wo uld be privative,
they would have be en applied,
between Febru ary 1985 and
September 2009 - b y special courts
and would be used to s ubmit a
social class, as well a s contrary
to due process. Th ey should be
abrogated, and as t hat happens,
be counteracted w ith the legal
resources suggested here.
El arrendam iento de inmuebles
para habitación siempr e ha sido una
cuestión problemática e n la Ciudad
de México. Los arrend atarios y los
arrendadores, dos grup os antagónicos
que se necesitan el uno a l otro, han
sido, en los últimos veintici nco años,
sujetos de una par ticular atención
de los Poderes Legislativos Federa l
y del Distrito Federa l. Este trabajo
analiza las Co ntroversias en Materia de
Arrenda miento Inmobiliario y busca
demostrar que v iolan los artículos 13, 14
y 16 de la Constitución Federal, porq ue
serían privat ivas, se habrían aplicado
–entre febrer o de 1985 y septiembre de
2009– por tr ibunales especiales y sería n
utilizad as para someter a una clase
social, además de c ontrarias al debido
proceso judicial. Debe rían abrogarse
y, mientras eso sucede, c ontrarrestarse
con los recursos ju rídicos que aquí se
proponen.
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Veinticinco Aniversario
34 alegatos, núm. 77, México, enero / abril de 2011
Prefacio
En los primeros meses de 1986, pudimos ver cómo los tribunales con sede en la ca-
pital de la república, se habían ido adaptando a las condiciones que dejara el sismo
que, en septiembre del año anterior, sacudiera violentamente la Ciudad de México.
            
se dictaminaron como de alto riesgo, hechos que en los días posteriores al temblor
imposibilitaron las actuaciones judiciales, principalmente en las materias penal, ci-
vil, familiar, de paz y de arrendamiento inmobiliario (recientemente creada), en el
fuero común, y en el fuero federal en la materia de amparo. La administración de
justicia fue restableciéndose en forma paulatina, algunos juzgadores empezaron a
despachar en los pasillos de los inmuebles no dañados, otros lo hacían compar tiendo
espacios físicos que les brindaron en diversas dependencias públicas y para otros se
arrendaron locales. Los litigantes también tuvieron que ajustar sus prácticas. De-
bían localizar su juzgado y trasladarse hasta donde se encontrara para presentar sus
promociones, en ocasiones era necesario cruzar toda la ciudad, debido a que un juz-
gado estaba en la avenida Toluca (sur-poniente) y el otro en Cuautepec Barrio Bajo
(norte), o requerían ir de la delegación Xochimilco a la de Azcapotzalco, siempre en
busca de los órganos jurisdiccionales. Esos traslados eran nada si los comparamos
          
lugar donde había quedado instalado el juez de determinada causa. Los juzgados
que antes ocuparan las torres de Pino Suárez, con ellas se derrumbaron y sus expe-
dientes se perdieron, haciendo necesario promover los respectivos incidentes para la
  
instancia quedaron más dispersas de como habían estado. Al día de hoy los órganos
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (
TSJDF
) se han ido reconcen-
trando, aunque todavía se ve lejana la realización del proyecto de la Ciudad Judicial,
propuesto por algunos sectores del foro.1
I. Intro ducción
Expondré y analizaré los principales acontecimientos que han tenido lugar en los
últimos 25 años en relación con las controversias en materia de arrendamiento in-
mobiliario, que en el mes de febrero de 1985, fueron incorporadas al Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por la LII Legislatura federal, y a
partir de entonces han sido objeto de un extraordinario trabajo legislativo. En julio
de 1993 fueron sustancialmente reformadas por la LV Legislatura federal, ella mis-
1        
sismo de 1985, en las que destac ó la participación de s u Bufete Jurídico, recibió l a Distinción a la Solida-
ridad Inst itucional, que, en 1987, le otorgó el Poder Ejecutivo Fede ral de los Estados Unidos Mex icanos.
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