Las Controversias entre los Estados en el Derecho Estadounidense

LAS CONTROVERSIAS ENTRE ESTADOS EN EL DERECHO ESTADOUNIDENSE
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José Ramón Cossío D(*)


(*) Director del Departamento de Derecho del ITAM.

I.- Introducción

El artículo III sección 2 de la Constitución de los Estados Unidos, establece que el Poder Judicial será competente para conocer de los conflictos en que los Estados Unidos sean parte y de aquellos que se susciten entre dos o más estados, especificándose después que sólo respecto de los segundos la Corte tendrá jurisdicción original (original jurisdiction).(1) Esta competencia de la Suprema Corte fue objeto de un amplio e interesante debate en las etapas de formación de los Estados Unidos, y ha constituido una importante vía de resolución de conflictos y, como consecuencia de ello, de varios precedentes jurisprudenciales.


(1) Adicionalmente, se prevé que tal jurisdicción originaria se dará en los casos que afecten

a embajadores, agentes públicos o cónsules.

Además de su importancia intrínseca, la competencia de la Suprema Corte para resolver conflictos entre estados es también el primer antecedente mexicano de las controversias constitucionales previstas en la fracción I del artículo 105 constitucional. En efecto, los artículos 137 de la Constitución de 1824, y 98 de la Constitución de 1857, tuvieron como fundamento directo en cuanto a sus alcances y contenido el citado artículo III de la Constitución norteamericana. A partir de 1917, sin embargo, se da una separación en los contenidos de ambos ordenamientos constitucionales, puesto que el artículo 105 constitucional incorpora nuevos contenidos normativos, y esa separación culmina totalmente en 1994, con motivo de la aprobación de reformas a ese mismo precepto constitucional.

A pesar de las diferencias normativas existentes en este momento, resulta interesante conocer el modo como se reguló y se han venido resolviendo las controversias entre los estados, pues muchos de los problemas que se han presentado en la resolución de ese tipo específico de conflictos, pueden ser ilustrativos al momento de tener que enfrentar algunas de las controversias a que alude el artículo 105, fracción I, de nuestra Constitución.

II.- Antecedentes

  1. Período Colonial

    Aun cuando afirma Roscoe Pound que para efectos prácticos la historia judicial norteamericana comienza después de La Revolución,(2) parece conveniente hacer algunos apuntamientos sobre el modo como eran resueltos los conflictos entre las colonias que posteriormente dieron lugar a los Estados Unidos, pues a partir de ahí surgieron algunos antecedentes de los preceptos de la Confederación y la Federación.


    (2) The Spirit of the Common Law. Francestown, Marshall James Company, 1921, p. 113.

    Aun cuando es común sostener que las colonias se encontraban relacionadas armónicamente entre sí y enfrentadas unitariamente contra el gobierno inglés, en realidad existían entre ellas disputas, primordialmente con motivo del establecimiento de sus límites o fronteras.(3) En ese entonces, las disputas de este tipo eran conocidas por el Comité del Privy Council denominado Lord Commissioners of Trade and Plantations, o ante comisarios designados por tal órgano de entre personas residentes cerca de las colonias en disputa(4). Warren señala que las cuestiones más relevantes de tales procedimientos son el emplazamiento a juicio de la contraparte; la tramitación del proceso en caso de rebeldía, y el carácter arbitral de los juicios, debido primordialmente al hecho de que los integrantes del órgano jurisdiccional eran designados para conocer de un asunto en particular.(5)


    (3) Morison, S. et. Al. Breve Historia de los Estados Unidos, trad. O. Durán y otros. México, F.C.E., 1987, p. 88.

    (4) Warren, Ch. La Suprema Corte y las disputas entre estados, trad. V. Peniche López, en: Jus, No. 37, agosto 1941, p. 106. Igualmente, cfr. Plucknett, T.F.T. A Concise History of Common Law, fifth ed. Boston, Little, Brown and Co., 1956, p. 206.

    (5) op. cit., p. 107. Para una evaluación general del comportamiento de estos órganos, cfr. Friedman, L.M. A History of American Law, second ed. New York, Touchstone, 1985, pp. 49-50. Blackstone definía así esta cuestión: "Cuando en América, ó en otra parte, se presenta un litigio entre dos provincias, sea respecto de la extensión de los poderes conferidos por una corte ó por un motivo análogo, el Rey, en su consejo, es quien ejerce jurisdicción en virtud de los principios de la soberanía feudal", tal como lo cita C.E. Stevens en La Constitución de los Estados Unidos estudiada en sus relaciones con la historia de Inglaterra y sus Colonias, Madrid, La España Moderna, s/f, pp. 38, 170-171.

    Antes de la Independencia de los Estados Unidos, las comisiones señaladas habían resuelto al menos 5 importantes asuntos: Rhode Island vs. Connecticut (1727); Rhode Island vs. Massachusetts (1746); New York vs. Massachusetts (1764), New Hampshire vs. Massachusetts (1741), y New York vs. New Jersey (1773)(6).


    (6) Como señalan Frankfurter y Landis, las disputas entre las colonias también podían ser resueltas también de común acuerdo por las partes siempre que tomaran el acuerdo de la corona. The Compact Clause of the Constitution. A study in interestate adjustments, YaIe Law Journal, vol. XXXIV, may 1925, No. 7, pp. 692-693.
  2. Independencia y Confederación

    La Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776, fue precedida por la resolución del Congreso del 10 de marzo en que se aconsejaba a las colonias formar gobiernos propios. De este modo, un año después habían redactado sus constituciones todos los estados, excepción hecha de Massachusetts, Connecticut y Rhode Island.(7) A partir de ese momento quedaron dadas las condiciones formales para llegar a constituir, en 1781, la "Confederación y Unión Perpetua" de los 13 estados originales. Los "Artículos de la Confederación" fueron redactados por John Dickinson, aprobados con modificaciones por el Congreso el 15 de noviembre de 1777, y entraron en vigor el 1o. de marzo de 1781, fecha en que Maryland los ratificó.


    (7) Morrison, 5. et. al. , op. cit. , p. 131. Sobre las características y procedimientos de creación de las constituciones, cfr. Hall, K.L. The Magic Mirror. Oxford University Press, 1989, pp. 61-64.

    De manera muy general, podemos decir que los Artículos de la Confederación no establecieron la existencia de órganos ejecutivos y judiciales,(8) de ahí que buena parte de las facultades comunes correspondieron a un Congreso. A este último órgano se le reconocían, en principio, sólo aquellas funciones que con anterioridad contaba el rey,(9) entre otras las de participar en la resolución de los conflictos entre estados. A este respecto, en el segundo párrafo del artículo IX se establecía lo siguiente: primero, la representación de los Estados Unidos recaía en el Congreso y, por ende, este órgano fungía como juez de última instancia en aquellas disputas o controversias que existieran o llegaren a darse entre dos o más estados, con respecto a sus fronteras, jurisdicción o cualquier otra causa; segundo, el Congreso actuaba en estos casos siempre que la autoridad legislativa o ejecutiva de cualquier estado que tuviera un conflicto con otro, presentara una demanda al Congreso exponiendo el asunto; tercero, presentada la demanda, el Congreso ordenaba notificar a la autoridad legislativa o ejecutiva del estado demandado, señalando fecha para la comparecencia de las partes por medio de representantes, a quienes se proponía que de común acuerdo nombraran comisionados o jueces para integrar el tribunal que debiera resolver el caso; cuarto, de no ponerse de acuerdo las partes en la designación, el Congreso proponía el nombre de 3 personas provenientes de cada uno de los Estados Unidos, y cada parte tachaba alternativamente un nombre de la lista así formada, empezando por el demandante, hasta que el número de ellos se redujera a trece; quinto, del número resultante del procedimiento anterior se tomaba por azar un número entre 7 y 9 nombres, y de entre ellos se integrará el tribunal;(10) sexto, en caso de rebeldía de las partes, el Congreso proponía los nombres correspondientes y al secretario le correspondía la función de depuración y, séptimo, el tribunal tomaba sus decisiones por mayoría simple y las mismas tenían carácter definitivo. Conviene apuntar que bajo la vigencia de la Confederación sólo tres cortes fueron establecidas, las cuales resolvieron los conflictos entre Connecticut y Pennsylvania (1782); Massachusetts y New York (1785), y South Carolina y Georgia (1786).


    (8) Findall, O.B. y D.E. Shi., America, second ed. New York, Norton, 1984, p. 142; Friedman, L. M. Op. cit., p. 115.

    (9) Morrison, S. et. al. , Op. cit. , p. 145; Findal, G. B. y D. E. Shi, Op. cit., p. 142; Hall, K.L., Op. cit., p. 65.

    (10) Este difícil sistema de designación, encaminado a lograr una equitativa representación entre las partes en conflicto, se debe a las distintas percepciones entre los estados grandes y pequeños sobre las características que debía tener la Confederación. Al respecto, cfr. Wood, G.S. The Creation of the American Republic 1776-1787. New York, Norton, 1993, pp. 357 y ss.

    De manera adicional a las críticas generales formuladas en contra del carácter descentralizado de la Confederación,(11) el sistema de resolución de conflictos entre estados presentó como principal deficiencia la falta de poder para hacer cumplir sus determinaciones, como especialmente se puso de manifiesto en el citado conflicto entre Connecticut y Pennsylvania.


    (11) Cfr., por ejemplo, Friedman, L. M. Op. cit., p. 116. Sobre el modo en que debió haberse organizado el poder confederado, cfr., por ejemplo, las Cartas de Jefferson a Démeunier (París, 24 de enero de 1786) a Madison (París, 16 de diciembre de 1786) y a Adams (París, 23 de febrero de 1787, y 28 de octubre de 1787). Estas cartas se encuentran compiladas, por ejemplo, en: E. Dumbauld. Jefferson. Sus escritos políticos, trad. M. Ciri-Ventallo. México, Diana, 1965, pp....

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