Análisis de la controversia entre la SCJN y el IMSS sobre la subrogación de servicios de guarderías

PáginasC10-C14

El derecho de las madres trabajadores de recibir el servicio de guarderías tiene su origen en la CPEUM; en este sentido, el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal señala que la LSS es de utilidad pública, la cual comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

De ahí que el artículo 171 de la LFT estipula que los servicios de guardería infantil se prestarán por el IMSS, de acuerdo con lo establecido en la LSS y sus disposiciones reglamentarias.

Al efecto, el artículo 201 de la LSS precisa que el seguro de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a los hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos; de esta manera, el instituto debe proporcionar el servicio de guarderías a los trabajadores que se encuentren en los supuestos mencionados, mientras dure su jornada laboral.

Por otra parte, hay que recordar que el pasado 1o. de marzo, la SCJN dio a conocer en su página de Internet www.scjn.gob.mx, un informe con respecto a los acontecimientos que se suscitaron en la guardería ABC, subrogada por el IMSS y ubicada en Hermosillo, Sonora; al efecto, dicha dependencia destacó que el IMSS carece de fundamento legal para otorgar a terceros la subrogación del servicio de guarderías.

En esta edición realizamos un análisis del esquema de la prestación del servicio de guarderías, tanto institucional como subrogado, así como de las disposiciones establecidas en la LSS, con objeto de que nuestros lectores determinen sus conclusiones al respecto.

Qué es el servicio de guardería infantil

De acuerdo con el artículo 6o. del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería (RPSG), la guardería infantil es un servicio especial que comprende la guarda, custodia, aseo, alimentación, cuidado para la salud, educación y recreación de los hijos de los asegurados.

En este sentido, el principal objeto de las guarderías infantiles es proporcionar a los menores los cuidados necesarios que fortalezcan la salud, el desarrollo, la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación, así como a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia, cooperación y metas comunes, todo ello, de manera sencilla y acorde con su edad.

Quiénes tienen derecho a recibir los servicios de guardería

Conforme a los artículos 201 de la LSS y 2o., fracción IV, del RPSG, tendrán derecho a recibir los servicios de guardería las siguientes personas:

  1. Madres trabajadoras.

  2. Trabajadores viudos.

  3. Trabajadores divorciados a los que judicialmente se les haya confiado la custodia de los hijos.

  4. Asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4o. del RPSG, los servicios de guardería se prestarán a los menores desde la edad de 43 días hasta que cumplan cuatro años.

Esquemas de atención en guarderías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR