La controversia Constitucional y la acción de Inconstitucionalidad como medios de Control de la Constitución

AutorDr. Armando G. Soto Flores
CargoDoctor en Derecho y Jefe de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas64-65

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La Controversia Constitucional y la Acción de Inconstitucionalidad son especies de un género en común: los medios de control constitucionales. Su importancia ha trascendido la temporalidad y la nacionalidad del ordenamiento que los adoptan. Desde sus primitivas inclusiones en la Carta Magna inglesa de 1215 hasta el artículo III de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América, el objetivo ha sido la limitación del poder que ejerce el soberano.

Por ese motivo, y dada la imperiosa necesidad de reglamentar el poder político dentro de la nación mexicana, no es raro encontrar antecedentes de ambas figuras en la historia constitucional mexicana. Los jurisconsultos, tras el análisis de la multiplicidad de medios de control constitucional que los Estados alrededor del orbe han optado para limitar el poder político, han clasificado a aquéllos en 2 grandes sistemas según sus características propias. De esa forma, se reconoce el sistema de control difuso y el sistema concentrado.

El sistema difuso, también llamado de revisión de la constitucionalidad de leyes o simplemente norteamericano, surgió por la jurisprudencia emitida en el caso Marbury vs. Madison, resuelto por la Suprema Corte de Justicia. En él, se impuso la obligación de todos los jueces, tanto locales como federales, de calificar como ilegales las disposiciones jurídicas que sean aplicadas en procesos concretos, por ser contrarias a la norma fundamental. De esa forma, los efectos de la sentencia únicamente son aplicables a las partes dentro del proceso en particular. El llamado concentrado, nació con las constituciones de Austria y Checoslovaquia en la década de 1920. En ellas se crea ex profeso un tribunal constitucional, encargado de dirimir únicamente conflictos que pongan en riesgo los principios constitucionales. Los efectos emanados de la sentencia, por tanto, son oponibles a terceros.

El caso mexicano presenta una peculiaridad, ya que puede ser clasificado tanto en el sistema difuso como en el sistema concentrado, por ello, nos atrevemos a etiquetarlo como híbrido o ecléctico. Como

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se constata por el texto de la Ley Fundamental, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) se erige como tribunal constitucional, a la par que derivado del artículo 133 de dicho ordenamiento, existe la obligación de los jueces estatales y federales a sujetarse a lo establecido por la Constitución. Ésta reconoce 8 medios de control de la constitucionalidad: el juicio de...

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