Controversia Constitucional
Autor | Instituto Mexicano de Estrategia |
Páginas | 211-216 |
(Artículos 104 y 105 constitucionales)
Concepto
Es un juicio del que conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se resuelven los conflictos que surjan entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, o bien, entre los diferentes niveles de gobierno, ya sea federal, estatal, municipal, con motivo de la distribución de competencias llevadas a cabo a través del sistema federal o del principio de división de poderes (invasión de competencias).
De acuerdo con lo que establece la fracción VI del artículo 104 de la Constitución Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la única facultada para conocer de las controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105, tal y como se desprende de lo siguiente: "Artículo 104... VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación..."
Por su parte, el artículo 105 de la Constitución Federal establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá "I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre..."
De acuerdo con lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de las controversias constitucionales que se susciten entre:
* La Federación y una entidad federativa.
* La Federación y un municipio.
* El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente.
* Una entidad federativa y otra.
* Dos municipios de diversos Estados.
* Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
* Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
* Una entidad federativa y un municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
* Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Esto mismo será aplicable al organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución Federal (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales).
Cuando las controversias constitucionales son respecto de disposiciones generales de los Estados o municipios las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas; del Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o de las entidades federativas; de dos Poderes de una...
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