Controles de asistencia

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El control de asistencia es una de las herramientas que permite a los empleadores conocer las horas de entrada, salida, duración de la jornada de trabajo, tiempos de descanso y ausencias de los trabajadores, entre otros aspectos.

Estos controles son utilizados por el departamento de recursos humanos, con el propósito de tener un mejor control de los empleados.

Esta herramienta ofrece una gran diversidad de ventajas a los empleadores, tales como: ser un medio de prueba ante alguna controversia con los trabajadores, en relación con la jornada de trabajo, horas estra, periodos de descanso y asistencia.

Asimismo, permiten realizar el cálculo exacto de los salarios, los pagos de tiempo extra, así como el importe de las cuotas obrero-patronales, las aportaciones y las amortizaciones que deberá enterar el patrónal Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)yal Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Valor probatorio de los controles de asistencia

En términos del artículo 776 de la LFT, son admisibles como medios de prueba en un juicio laboral los siguientes:

  1. Confesional.

  2. Documental.

  3. Testimonial.

  4. Pericial.

  5. Inspección.

  6. Presuncional.

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  7. Instrumental de actuaciones.

  8. Fotografías y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

    En este sentido, los controles de asistencia podrán ser considerados como prueba documental en un juicio laboral, ya que podrán ser ofrecidos por el patrón cuando exista controversia sobre:

  9. Fecha de ingreso del trabajador.

  10. Antigüedad del trabajador.

  11. Faltas de asistencia del trabajador.

  12. Rescisión de la relación de trabajo por la causal prevista en el artículo 47, fracción X, de la LFT, relativa a cuando el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

  13. Terminación de la relación o contrato de trabajo por obra o tiempo determinado.

  14. Duración de la jornada de trabajo.

  15. Pago de días de descanso y obligatorios.

  16. Disfrute y pago de las vacaciones.

  17. Monto y pago del salario.

  18. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

    Cabe señalar que conforme al artículo 784 de la LFT, en un juicio laboral, la JCA eximirá de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos y, para tal efecto, requerirá al patrón para que exhiba los documentos que según la legislación laboral tiene la obligación de conservar en la empresa, con el apercibimiento de que si no los presenta se presumirán ciertos los alegatos hechos por el empleado.

    En este sentido, el artículo 804, fracción III, de la LFT, indica que los empleadores están obligados a conservary exhibir en un juicio los controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo, mientras dure la relación de trabajo; de ahí la importancia de que en las empresas se cuente con controles de asistencia.

    Así, el hecho de que un patrón no cuente con...

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