De los Controles

AutorComisión de Desarrollo Profesional Continuo
Páginas117-118

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6.1 La Federada llevará un estricto control sobre las capacitadoras que tengan vigente su autorización, con el suficiente detalle de su actuación, temas impartidos, calidad de los instructores, resultado de la evaluación inicial y de las visitas de evaluación, etcétera.

6.2 La Federada mantendrá un expediente por cada capacitadora autorizada, que deberá contener:

  1. La documentación prevista para el otorgamiento de la autorización señalada en el artículo 1.2.

  2. Copia del Certificado de Registro como Capacitadora Autorizada.

  3. Informe sobre la evaluación inicial de la capacitadora para el otorgamiento del registro.

  4. Programas semestrales de cursos a impartir.

  5. Modificación a los programas de cursos a impartir.

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  6. Informes semestrales de cursos impartidos.

  7. Informes sobre la evaluación continua de la actuación de la capacitadora.

  8. Reportes emitidos por la Comisión de DPC y del Comité de Evaluación de Capacitadoras de la Federada.

  9. Quejas e investigaciones especiales.

  10. Cartas de observaciones que la Federada haya dirigido a la capacitadora.

  11. Correspondencia de la capacitadora.

  12. Cualquier otro documento relacionado con la capacitadora.

    6.3 La Federada mantendrá a disposición de la membrecía una lista de las capacitadoras autorizadas para impartir cursos con validez de DPC, y le informará sobre las altas y bajas que se presenten. Así como el periodo de vigencia que le fue autorizado.

    Ningún evento, fuera del periodo de vigencia del registro de una capacitadora, podrá ser acreditado a los miembros de la Federada.

    6.4 La directiva de la Federada o...

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