¿Quién controla a los contralores?

AutorJorge García Martínez
Páginas32-35

Page 32

El hecho de que servidores públicos encargados de vigilar la actuación de los mismos incumplan por omisión las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones, constituye una violación a los principios y directrices que rigen su actuación, pero lo verdaderamente grave es que ese incumplimiento puede incidir directamente en el debido funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción.

De conformidad con el artículo 37 la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública (SFP), entre otras atribuciones, conocer e investigar las conductas de los servidores públicos.

En el marco de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, en el D. O. F. del 18 de julio de 2016 se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), que entró en vigor el 19 de julio de 2017, y que abrogó, entre otras, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Page 33

En consonancia con lo anterior, el mismo 19 de julio de 2017 se publicó en el D. O. la Federación el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (SFP), que abrogó el publicado en dicho diario el 15 de abril de 2009, y que armoniza las atribuciones de las unidades administrativas y de los servidores públicos de la SFP con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Las fracciones I y II del artículo 9 del viejo reglamento son casi iguales a las fracciones I y II del artículo 13 del reglamento vigente, con la salvedad de que el anterior no sólo facultaba a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control para coordinar a los delegados, subdelegados y comisarios públicos, y a los titulares de los órganos internos de control, sino que también la facultaba para supervisar a los mismos. Además de que se adicionaron a los titulares de las Unidades de Responsabilidades de las Empresas Productivas del Estado, y se eliminó la mención a la Procuraduría General de la República.

Lo que no logro entender es cómo se privó a la referida Coordinación General de Órganos de Vigilancia de una facultad tan importante como es la de supervisar a dichos servidores públicos, precisamente en el momento en que se está poniendo en operación el Sistema Nacional Anticorrupción.

Esa omisión hubiese convertido a delegados, subdelegados, comisarios públicos y titulares de los órganos internos de control en la administración pública federal en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR