Del Control Judicial

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas642-645

Solicitud de autorización para intervención de comunicaciones

ARTÍCULO 48

En concordancia con los artículos 16y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, Código Federal de Procedimientos Penales y este ordenamiento, exclusivamente las autoridades civiles a que hacen referencia estas leyes, podrán solicitar la intervención de comunicaciones. En el caso de la Policía Federal, la autorización judicial podrá otorgarse únicamente a solicitud del Comisionado General, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de los delitos señalados en el artículo 51 de esta ley.

En caso de que durante la investigación preventiva se advierta que alguno de los actos preparatorios sea punible en sí mismo, se dará vista de inmediato al Ministerio Público.

Principios con que se regirán las autoridades que efectúen intervenciones

ARTÍCULO 49

Las autoridades responsables de efectuar las intervenciones a que se refiere lafracción XXIX del artículo 8. de esta ley deberán regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Responsabilidad del comisionado. Requisitos de la solicitud de intervención

ARTÍCULO 50

El comisionado general de la Policía Federal será responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial. La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado bimestralmente, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el comisionado general de la Policía Federal acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

En la autorización, la autoridad judicial competente determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.

Intervención preventiva de comunicaciones. Delitos por los que se autorizará

ARTÍCULO 51

La intervención...

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