Control de inventarios de las empresas Pitex, como medio de prueba

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Contabilidad para efectos fiscales

El artículo 33 del Código de Comercio (CC) establece el régimen legal de la contabilidad en las actividades comerciales, y al efecto señala que los comerciantes están obligados a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá realizarse por medio de los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá por lo menos cumplir con lo siguiente:

  1. Identificar las operaciones individuales y sus características, así como correlacionar éstas con los documentos comprobatorios originales de las mismas; además de dar seguimiento tanto a las operaciones individuales como a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.

  2. Preparar los estados que se incluyan en la información financiera del negocio.

  3. Dar seguimiento a las cifras de dichos estados, a las acumulaciones de las cuentas y a las operaciones individuales.

  4. Incluir los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y de las cifras resultantes.

    En materia fiscal existen diversas disposiciones que regulan de manera expresa la obligación de llevar contabilidad; y sobre todo, el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) determina lo siguiente:

  5. La contabilidad se integra por los sistemas y registros contables; es decir, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales que establezcan otras leyes; por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros; por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes.

  6. Las personas obligadas a llevar contabilidad contarán con los sistemas y registros contables que señale el Reglamento del CFF, mismos que cumplirán los requisitos siguientes:

    1. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

    2. Podrá llevarse la contabilidad en el domicilio fiscal o en lugar distinto, siempre que sea autorizado por la autoridad fiscal correspondiente.

    3. Llevarán un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, el cual consiste en un registro que permita identificar por unidades, productos, conceptos, fecha, aumentos y disminuciones de dichos inventarios, así como la existencia al inicio y al final de cada ejercicio de tales inventarios.

    En el presente artículo se determinan los límites y alcances del término "contabilidad para efectos fiscales", ya que se establece que cuando las demás disposiciones del citado código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra con los sistemas y registros contables que señala el Reglamento del CFF, los cuales reunirán los requisitos que señala el mismo reglamento. En relación con ello, los artículos 26 al 29 de dicho reglamento establecen los sistemas y registros contables en materia fiscal y los requisitos mínimos que se deben cumplir. Ello, sin perjuicio de los demás registros que otras disposiciones fiscales establezcan como obligatorios.

    Al respecto, es importante destacar lo siguiente:

  7. El Reglamento del CFF establece los sistemas y registros, así como los requisitos esenciales que deben cumplir para que los mismos tengan el carácter de contabilidad para efectos fiscales.

  8. Otras disposiciones fiscales, tales como la Ley...

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