Control interno y ética profesional en Actividades Vulnerables

AutorIrving David Beltrán Calderón/Hatzel Misael Gómez Sandoval
CargoUniversidad Autónoma del Estado de México, UAEM Ecatepec Miembro del Comité de Integración de Contadores Universitarios (CICU) del Colegio de Contadores Públicos de México/Universidad Autónoma del Estado de México, UAEM Ecatepec Miembro del Comité de Integración de Contadores Universitarios (CICU) del Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas50-52
Control interno y
ética profesional
en Actividades
Vulnerables
IrVInG dAVId BeLtrán CALderón
Universidad Autónoma del Estado de México, UAEM Ecatepec
Miembro del Comité de Integración de Contadores Universitarios
(CICU) del Colegio de Contadores Públicos de México
irving.beltran.c@gmail.com
HAtzeL MIsAeL GóMez sAndoVAL
Universidad Autónoma del Estado de México, UAEM Ecatepec
Miembro del Comité de Integración de Contadores Universitarios
(CICU) del Colegio de Contadores Públicos de México
m113gomezsandovalmisael@gmail.com
Introducción
Con frecuencia se exponen, en los medios de comunicación, asuntos re-
lacionados con personas involucradas en actos ilícitos, que pretenden, a
corto o largo plazo, introducir dinero proveniente de hechos ilegales en el
sistema nanciero mexicano; por ello, el gobierno federal, ha implementa-
do un marco regulatorio basado en de las recomendaciones del Grupo de
Acción Financiera Internacional (GAFI), creado a nales de la década de
1990, el cual señala que el apoyo se centre en descubrir y realizar los pro-
cedimientos legales para incautar los bienes de las personas relacionadas
con los actos delictivos.
Desarrollo
Durante los años en que ha estado vigente la Ley Federal para la Preven-
ción e Identicación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
(LFPIORPI), mejor conocida como Ley Antilavado en México y que emana
de las disposiciones del artículo 400-Bis del Código Penal Federal (CPF), se
ha dado cumplimiento a las disposiciones de esta ley, que no es una ley s-
cal, sino meramente administrativa, y que tampoco tiene un n recaudato-
rio, sino de persecución. Por lo anterior, es de vital importancia conocerla y
aplicarla para no allegarse una sanción cuanticable, en la que solo el Ser-
vicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad para imponer las
sanciones; asimismo, se destaca la idea de que aquellos sujetos situados en
el contexto de alguna de las fracciones del artículo 17 de la LFPIORPI, que
reeren las actividades y profesiones no nancieras designadas para efectos
de la citada ley, las cuales se clasican en actividades vulnerables, y que la
autoridad podría presumir que están sujetas o involucradas en la obtención
de recursos provenientes de operaciones delictivas, así como de pretender
ocultar o manipular el origen de los recursos, y para descartar que no estén
involucrados en actos delictivos.
Por eso es que la autoridad administrativa obliga al
sujeto a establecer medidas por medio de un control
interno, que no se especíca en dicha ley, pero se da
por entendido que debe ser robusto y que el obligado
debe desarrollar e implementar, con el n de permitir-
le, al nal del camino, identicar quién es o quién será
el beneciario controlador por la adquisición de un
bien mueble o inmueble, servicio o disfrute del otor-
gamiento del uso o goce de un bien para integrar un
expediente de identicación.
Ahora bien, ¿por qué a las actividades vulnerables se les
designa con este nombre? y ¿por qué el lavado de dinero
o las personas que pretenden lavar dinero, realizan opera-
ciones de esta índole, donde fácilmente podrían utilizar
los recursos que han obtenido por la práctica de activida-
des ilícitas, y hacer uso o recibir por un lapso el disfrute
de bienes muebles o inmuebles?
El lavado de dinero consiste en ocultar la fuente ilegal
del producto de actividades delictivas con la expectativa
de utilizarlo para realizar actividades legales e ilegales.
Para esto, es necesario denir los procedimientos, re-
glas o técnicas de control interno que se adapten a las
operaciones que realiza el sujeto obligado, para conocer
e integrar el expediente y que sea útil desde un inicio.
Es importante saber quién lleva a cabo la transacción,
y si existe o no el supuesto que congure la identica-
ción del cliente o beneciario controlador o, en casos
especícos, presentar un aviso correspondiente donde
el obligado tome en cuenta que el principal objetivo de
la autoridad, y que se señala en la misma ley, es prote-
ger el sistema nanciero y la economía nacional; asi-
mismo, perseguir con información y evidencia veraz,
proporcionada por los obligados para revisar, por con-
ducto de sus facultades, a quien pretenda realizar una
operación y hacer uso de los bienes o servicios que ha
adquirido con dinero de operaciones delictivas.
No existe un parámetro especíco que exponga la au-
toridad sobre las medidas de control interno que el
sujeto deba seguir para adquirir información; sin em-
bargo, ya que en la mayor parte de las actividades vul-
nerables la información que se debe adquirir es similar,
es recomendable que existan detalles de los controles
administrativos y, de ser posible, que sean estrictos para
proteger las operaciones y no caer en algún supuesto
que permita estar involucrado en el ocultamiento de
actos ilícitos, y que a su vez, se contraiga una multa
cuantiosa o, en casos extremos, una pena de prisión.
Tener seguimiento y retroalimentación sobre las me-
didas de control interno establecidas, clasicando si
son las adecuadas, si proveen datos y evidencias impor-
tantes, o en su caso si ayudan a cuestionar y conocer al
cliente o beneciario controlador, si están siendo apli-
cadas de manera adecuada, o es necesario un cambio a
las políticas con respecto a las actividades vulnerables
y así prevenir que se inltren recursos de procedencia
ilícita a los recursos lícitos de los sujetos obligados.
Ahora bien, es importante mencionar que, en el lava-
do de dinero para la obtención de recursos, participan
personas que no son profesionistas, ya que buscan
lucrar con actividades delictivas, pero ya en el proce-
so de colación de este dinero en el sistema nanciero
mexicano, participan personas que tienen el conoci-
miento necesario para encubrir el origen de los recur-
sos, como pueden ser los Contadores y abogados, entre
muchos otros profesionistas. Es por eso por lo que, al
hacer referencia al lavado de dinero, se debe mencio-
nar el Código de Ética del Contador, en el que se esta-
blecen las normas éticas mínimas que deben cumplir
con base en la responsabilidad de servir siempre al in-
terés público.
Dentro de los primeros párrafos se hace una importan-
te aclaración en el Código de Ética, pues en el artículo
100.4, se especica que el uso de la palabra deberá impo-
ner al Contador la obligación de cumplir dicha norma,
siguiendo este análisis, en el Código se hace mención
del artículo 100.5, estableciendo que el Contador cum-
plirá los principios fundamentales establecidos, y aquí
no hay opción de que el Contador elija si quiere hacerlo.
En estos principios encontramos:
> Integridad . Esta le permite al Contador ser
leal, veraz y honrado en la realización de sus
actividades.
> Cuando se hace referencia a la objetividad , se
dice que el Contador debe evitar cualquier pre-
juicio que afect e su juicio profesional.
> Dil igencia y competencia profesional al
mantener las habilidades y los conocimientos
en el nivel necesario que asegure que el cl iente
recibe un servicio competente; es decir, que
ante el tema de la prevención y el lavado de di-
nero, el Contador debe estar a la vanguardi a de
las nuevas disposiciones establecidas en la ley,
así como de los mecanismos que debe optimi-
zar en cada uno de sus clientes.
> Condencialidad. El Contador no revelará a
terceros la información derivada de la relación
profesional que tiene con sus clientes a excep-
ción de que exista una obligación legal o profe-
sional de hacerlo.
> Todos los principios son impor tantes y rele-
vantes. En este ú ltimo se establece, de forma
clara, que el Contador tiene un comportamiento
profesional al cumplir con las leyes y las regu la-
ciones relevantes evitando cualquier acción que
MISCELÁNEO
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CONTADURÍA PÚBLICA
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